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Fiscal Montealegre demanda la Reforma del Equilibrio de Poderes

La demanda sostiene que el Congreso desbordó sus competencias constitucionales, porque la aprobación de la reforma condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.

13 de agosto de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La demanda sostiene que el Congreso desbordó sus competencias constitucionales, porque la aprobación de la reforma condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.

El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, anunció este jueves desde Cartagena que radicó una demanda en contra de la reforma de Equilibrio de Poderes ante la Corte Constitucional por considerar que tiene disposiciones que modificaron la estructura de la Rama Judicial que son contrarias a la Constitución Política.

Montealegre dijo que desde septiembre de 2014 cuando empezó el trámite en el Congreso de dicho proyecto de acto legislativo, señaló de su parte y de varios representantes de la Rama Judicial que el proyecto afectaba el balance de los Poderes Públicos, la independencia y la autonomía del sector sin que sus requerimientos fueran atendidos por el Legislativo. 

El primer argumento de la demanda asegura que el Congreso de la República no respetó el principio de unidad de materia y que en este caso, donde el tema central era el reequilibrio de los Poderes Públicos, se reformó la justicia en un acto legislativo que no tiene conexidad alguna con el resto de su contenido. 

“Los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que reforman el sistema de gobierno y administración del Poder Judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial deben ser declarados inconstitucionales, porque no guardan relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al sistema de equilibrio de poderes. Con estas modificaciones no se afectó la forma en que el Poder Judicial se relaciona y equilibra con las demás ramas del poder público”, señaló. 

Otro argumento dice que el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución algunas normas que no fueron objeto de los ocho debates que exige la ley colombiana para efectos de producir cambios en la Carta Política de 1991 pues fueron añadidos en la segunda vuelta.

Se trata, según la demanda, de los artículos de la reforma que fijaron el nuevo procedimiento de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, (aquellas en las cuales se definió el ámbito de aplicación en el tiempo de la Comisión de Aforados, y la disposición transitoria a través de la cual se le prorrogó el periodo a los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 

La demanda también sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales, porque la aprobación de la reforma de Equilibrio de Poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.

Esto se habría dado con la creación de la Comisión de Aforados, “porque esta una entidad encargada de la investigación y acusación de los altos funcionarios de la Rama Judicial que no puede ser controlado por ninguna rama del Poder Público”. 

“En efecto, en la reforma el Congreso le otorgó a esta comisión poderes desorbitantes en materia de investigación y acusación, no estableció mecanismos de control a sus procedimientos y decisiones y no definió su lugar dentro de la estructura del Poder Público. Estas prerrogativas sustituyen dos ejes fundamentales de nuestra Carta Política: el Estado de Derecho y la separación de poderes”, aseguró la Fiscalía. 

La sustitución de la Constitución también se habría dado con la modificación del sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las altas Cortes y del Fiscal General de la Nación y con la eliminación de la figura del antejuicio político para estos funcionarios. 

“Con la implementación de este cambio, el Congreso rebasó sus competencias para reformar la Constitución, pues desconoció que el control político de la acción penal en contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del sistema de pesos y contrapesos, a la par de que es una garantía institucional para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de otros poderes públicos”, señaló. 

De acuerdo con la demanda del Fiscal, el Acto Legislativo 02 de 2015 también habría sustituido la Carta Política al dejar a los empleados de la Rama Judicial temporalmente sin juez natural en materia disciplinaria. A juicio de la demanda, este vacío normativo en el modelo de transición derogó el principio del debido proceso y generó una especie de “impunidad disciplinaria” que contraría los mandatos que inspiran el ejercicio de la función pública.

 Por último, el Fiscal General Montealegre hizo una invitación a la academia, a las distintas organizaciones de la sociedad civil, y a los ciudadanos en general, “a que alimenten con sus argumentos e intervenciones el debate que se suscite en la honorable Corte Constitucional”. 

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