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Expendedores de droga deben ser procesados aunque sean adictos: Corte

La Corte Suprema de Justicia señaló que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se aplica incluso a los adictos cuando son sorprendidos con droga para esos fines y no solo el consumo personal.

11 de abril de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Corte Suprema de Justicia señaló que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se aplica incluso a los adictos cuando son sorprendidos con droga para esos fines y no solo el consumo personal.

[[nid:325303;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2014/07/marihuana-consumo_0.jpg;full;{La medida determina que el porte de sustancias estupefacientes ligeramente mayores a la dosis mínima (20 gramos) en Colombia no es un delito, si es para consumo o si es la cantidad que una persona enferma necesita. Foto: Elpais.com.co | Archivo}]]

La Corte Suprema de Justicia aclaró este lunes que los expendedores de droga serán judicializados así se demuestre que al mismo tiempo estas personas son adictas.

Esto, luego de que la misma Corte determinara el mes pasado que el porte de sustancias estupefacientes ligeramente mayores a la dosis mínima (20 gramos) en Colombia no es un delito, si es para consumo o si es la cantidad que una persona enferma (adicto) necesita.

Es decir que el hecho de portar una dosis mayor a la que la ley estipula como mínima no implica cárcel inmediata para el consumidor, pues según la Corte esta no es prueba suficiente para determinar que quien haya sido sorprendido con la sustancia contribuyó a alguna acción criminal relacionada con el negocio de las drogas.

Pero si el adicto es sorprendido portando o almacenando dichas sustancias con fines de venta, tráfico, comercio o distribución, se enfrenta al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aclara la Corte.

La precisión fue hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una condena de cinco años y tres meses de prisión efectiva contra un expendedor de estupefacientes a quien las autoridades hallaron en su vivienda de Sincelejo 31.7 gramos de cannabis, 11.7 gramos por encima de la dosis personal mínima permitida por la ley.

“En el proceso penal se debe establecer si se está ante un enfermo o un criminal, pero no se trata de condenar o absolver a un enfermo con argumentos caprichosos.

De la conducta del primero se deben ocupar las autoridades de salud, pero para ello no solamente se debe demostrar que es un consumidor, también ha de probarse que la sustancia es para el consumo personal y en una cantidad compatible con ese propósito y su necesidad, pues si no se dan estrictamente estos supuestos, su proceder, a pesar de ser un enfermo, adicto o consumidor, infringirá la ley penal y deberá ser juzgado por los jueces de la República como cuando la droga portada (en su totalidad o parte de ella) la destina a la venta, distribución, comercio o tráfico, o también cuando la almacena en cantidades no requeridas”, dijo la Corte.

Aunque la defensa del procesado demostró que era consumidor habitual de estupefacientes, la Sala advirtió que las circunstancias particulares del caso demostraron que tenía una responsabilidad penal.

La Corte tuvo en cuenta el conocimiento que tenía la Policía de que en la casa donde ocurrió la detención vendían estupefacientes, el hallazgo de bolsas pequeñas transparentes y dinero en efectivo en billetes de varias denominaciones, característicos del menudeo, y que, una vez se percató de la presencia de los uniformados, el procesado huyó y lanzó un paquete hacia el exterior, que no fue ubicado. 

“En asuntos como éste, en el que pueden coexistir las dos calidades, tanto la de adicto como de distribuidor o comerciante de la droga, la Corte y la justicia no pueden cohonestar que precisamente la enfermedad se utilice como pretexto para delinquir, esto es, que bajo el supuesto de portar dosis compatibles con el propósito o necesidad de consumo, también queden amparadas cantidades destinadas con fines de comercialización”, señaló la Corte.

La Sala advierte, por ejemplo: “un alcohólico es un enfermo, a nadie se le ocurriría judicializarlo como delincuente por esa conducta, pero, cuando en ese estado de salud adultera licor y comercia con el producto, habrá traspasado con su obrar las prohibiciones del Código Penal y se le deberá procesar por alterar bebidas alcohólicas”.

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