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Estos son los pendientes que debe resolver la Corte Constitucional en próximos días

Reforma de Equilibrio de Poderes, la primera que se decidirá. En próximos días se convocaría a la audiencia para resolver plebiscito por la paz.

26 de marzo de 2016 Por: Alejandra Bonilla Mora | Colprensa

Reforma de Equilibrio de Poderes, la primera que se decidirá. En próximos días se convocaría a la audiencia para resolver plebiscito por la paz.

La Corte Constitucional tiene en sus manos dos cruciales procesos, a punto de resolverse: la audiencia de la reforma  constitucional de Equilibrio de Poderes   y el plebiscito por la paz. Este miércoles 30 de marzo se hará la audiencia en donde se conocerán las diferentes posiciones que existen sobre la demanda que presentó el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, en contra de la Reforma de Equilibrio de Poderes. Esta vez, la demanda de Montealegre, que se acumuló con la del ciudadano Santiago Pérez, cuestiona el nuevo modelo de Gobierno y Administración del Poder Judicial (la creación del Consejo de Gobierno Judicial) y su impacto en el funcionamiento de la Administración de Justicia. También el sistema de investigación y juzgamiento de los altos funcionarios de la Rama Judicial, la creación del Tribunal de Aforados y la eliminación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara. Así lo consideró la Corte que dividió la audiencia pública en dos paneles a fin de organizar la exposición que iniciará con el presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco; el procurador Alejandro Ordóñez; la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello, y el presidente del Consejo de Estado, Danilo Betancourth. En este caso, el fiscal Montealegre asegura que el Congreso no respetó el principio de unidad de materia porque reformó la justicia en un Acto Legislativo que “no guarda conexidad ni unidad de materia con la reforma al sistema de Equilibrio de Poderes”. Además, estima que algunas disposiciones no tuvieron los ocho debates que requiere una reforma constitucional, esto es, la creación de la Comisión de Aforados y la prórroga de los magistrados actuales de la Sala Disciplinaria de la Judicatura. La demanda asegura que el Congreso desbordó sus competencias al modificar cómo son juzgados los altos funcionarios del Estado y busca que se ‘caiga’ el Tribunal de Aforados por no tener un mecanismo previo y eliminar el juicio político de la Comisión. Lo crucial de este argumento es que, de ser acogido por la Corte, tendría que seguir funcionando la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, cuestionada por su falta de operatividad y resultado y en la cual cursan sendos procesos contra varios funcionarios, incluyendo  al Fiscal. Al respecto, en la Corte se dice que esta es la demanda que más ‘carne’ tiene de las que se han presentado en contra de la reforma. Ya la institución no se pronunció sobre otro proceso que atacaba la eliminación de la Judicatura y ahora deberá analizar si hay lugar a cuestionarla solo por errores de procedimiento. A pesar de las fuertes críticas que el procurador Ordóñez lanzó al proceso, en el concepto enviado ante la Corte solo dijo que la Corporación no tiene competencias para pronunciarse sobre una reforma a la Constitución. No obstante, de manera subsidiaria pidió que se avalen los elementos demandados por el Fiscal por estimar que no hubo una sustitución de la Carta Magna. Contrario a lo expresado por el Fiscal, el Procurador asegura que la extensión de los periodos de los magistrados de la Judicatura se planteó para dar transición al órgano que reemplazó a la Sala Disciplinaria, la Comisión de Disciplina Judicial y así evitar traumatismos. Sobre la Comisión de Aforados, el Jefe del Ministerio Público dice que no es cierto que no pertenezca a una rama del poder (la Legislativa) y tendrá facultades judiciales, casi reproduciendo lo que ya sucede con la Comisión de Acusaciones. Al respecto,  la Academia Colombiana de Juristas comisionó al expresidente de la Corte Suprema de Justicia Augusto Ibáñez para dar su concepto ante la Corte y este concluyó que no se observa el quebranto constitucional propuesto en la demanda. “Es nuestra opinión que la demanda no se encuentra llamada a prosperar”. Lo mismo sucedió con el Instituto de Derecho Procesal que encomendó al expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, quien concluyó que la reforma no sustituyó a la Constitución y que la corporación debe avalarla. La audiencia de la semana entrante será presidida por el vicepresidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, y se espera que antes del 16 de mayo ya haya decisión al respecto. La Corte Constitucional está evaluando si convoca a una audiencia  para analizar los 30 conceptos que recibió sobre el proyecto de ley estatutaria de plebiscito por la paz. En este caso, tanto el fiscal Eduardo Montealegre como el contralor Edgardo Maya sorprendieron al estimar que no es necesario realizar un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz. El argumento es que el Presidente de la República está facultado para tomar las decisiones concernientes a los acuerdos sin necesidad de acudir al pueblo colombiano, aunque esto sea un elemento valioso para la democracia. El Fiscal dijo que el desarrollo de los acuerdos de paz no puede estar sometido a un resultado electoral y por tanto la  ley debe caerse porque hace su resultado como vinculante y, con esto, estaría modificando las competencias de las ramas del Poder Público sobre la derecho a la paz. Por su parte, el Contralor  citó al maestro Luigi Ferrajoli, para quien la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento en Colombia, es impropio e inaceptable que se someta a cualquier tipo de consulta popular. La posición de la no obligatoriedad de refrendar los acuerdos la comparte la Comisión Colombiana de Juristas por las facultades que tiene el Presidente de la República pero señala que, en todo caso, lo permite la ley y, en ese sentido, pide a la Corte avalar el mecanismo. Sobre uno de los puntos más álgidos, la reducción del umbral al 13 %, la Comisión estimó que la medida incentiva la participación tanto de quienes desean refrendar el acuerdo, “que buscará superar la barrera, como de aquellos que se oponen al acuerdo, que tendrán que acudir a las urnas para manifestarse electoralmente si es que guardan la convicción de que el acuerdo no debe ser suscrito”. El Consejo de Estado, por su parte, envió un concepto a la Corte pidiendo el aval del proyecto por estimar que el umbral del 13 % es un cambio que se justifica para la participación ciudadana, pues es posible  votar, votar negativamente o abstenerse de hacerlo. “La participación así concebida está dentro del  marco de configuración con que cuenta el legislador, y hace énfasis en la participación cualitativa más allá de una exigencia cuantitativa, donde no se excluye a la oposición y se armonizan los principios fundamentales de paz y democracia”, señaló. En contra parte está un grupo de exmagistrados y dirigentes políticos que radicaron un memorial en el que consideran que el umbral busca hacer creer que se consultó al pueblo cuando no es así. El documento fue firmando por José Gregorio Hernández, Hernando Yepes, Marco Antonio Velilla, William Namen, Rafael Nieto Loaiza y Jaime Castro, entre otros. “Se va a decir que el pueblo aprobó en el Plebiscito los Acuerdos de Paz a que se llegue, pero en realidad será una minoría manipulable y engañosa desde el punto de vista de participación”, dice el documento, que sostiene que se trata de la vulneración de la soberanía y de la promoción de que lo aprobado por esa minoría sea de obligatorio cumplimiento para todos. “Si el Ejecutivo quiso voluntariamente someter los acuerdos a la validación del pueblo, ha debido dejar intactas las reglas vigentes, en vez de disminuir las exigencias con el propósito de tomar una parte ínfima por el todo, diluyendo el sentido democrático y participativo que inspira los mecanismos previstos en la Carta Política”, señaló Hernández. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), pidió que se avale el Plebiscito por estimar que es conveniente y útil, aunque no realmente un plebiscito sino una Consulta Especial de Paz. “Es errática la denominación del mecanismo que el Gobierno planteó y el Congreso de la República aprobó, pues la naturaleza de ese dispositivo no corresponde a un plebiscito. Por ello pediremos a la Corte que, en función del principio de conservación del derecho, tome las decisiones necesarias para ajustar la ley a la naturaleza que le es propia, declarando inexequible algunas expresiones que nombran a tal dispositivo como plebiscito”, dice el documento.

 

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