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EPS no pueden negarle el servicio a pacientes en mora: Corte Constitucional

La Corte determinó que con este tipo de acciones se vulneran los derechos fundamentales de una persona.

17 de diciembre de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Corte determinó que con este tipo de acciones se vulneran los derechos fundamentales de una persona.

Según la Corte Constitucional, ninguna EPS puede negar ni suspender el servicio o tratamiento a un paciente, ya que no son legítimas las acciones que restringen el derecho de las personas a ser atendidas. La corporación se pronunció sobre este tema gracias al fallo de una tutela, en la cual la EPS le negó la prestación de servicios a una mujer por tener retrasadas sus cotizaciones al sistema de salud, pese a su enfermedad renal. Según la Corte, cuando se presenta este tipo de casos se están vulnerando los derechos fundamentales, ya que los ciudadanos son amenazados con la no prestación del servicio, por no pagar a tiempo, cuando esto no solo depende de los usuarios, sino de las compañías en las cuales laboran. “Son ilegítimas las acciones que restringen el derecho a la salud para presionar al usuario a cumplir con su deber correlativo, de pago puntual de las cotizaciones, que si bien es una obligación, no es factible hacerla cumplir mediante la implementación de medidas coercitivas de esta naturaleza, que pueden poner en riesgo la salud y en ocasiones hasta la vida de los pacientes”, indicó la Corte Constitucional. A su vez, la corporación hizo un llamado a las EPS, para que tengan en cuenta que si comenten estos actos en contra de los pacientes al negarles el servicio, estarían incurriendo en una medida inconstitucional.

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