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Ejército Nacional, imagen de referencia. | Foto: Foto: Colprensa

CONSEJO DE ESTADO

Ejército no es responsable de masacre paramilitar en Toledo, Antioquia: Consejo de Estado

El Tribunal Administrativo de Antioquia concluyó que los daños causados no eran imputables a la entidad, ya que habían sido cometidos por paramilitares.

24 de febrero de 2021 Por: Colprensa 

El Consejo de Estado determinó que el Ejército Nacional no fue responsable de los daños causados por la masacre y desplazamiento masivo que originó una incursión paramilitar ocurrida el 7 de enero de 1999 en la en la vereda Helechales del municipio de Toledo (Antioquia).

La corporación tomó esa determinación tras negar una acción de grupo que interpusieron las familias victimizadas, con la intención de ser resarcidas por los perjuicios sufridos a causa de estos acontecimientos.

El hecho se inició con los asesinatos de Víctor de Jesús Jiménez Chavarría, Hernán de Jesús Céspedes Pino, Lázaro Arturo Osorio Gómez y Benjamín Carvajal Areiza. Sus familias expusieron en la demanda que se vieron en la necesidad de huir a Medellín, luego de que fueran obligadas a abandonar sus viviendas en menos de 24 horas.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia absolvió de responsabilidad al Ejército. Concluyó que los daños causados no eran imputables a la entidad, que estos habían sido cometidos por paramilitares, sin la complicidad de agentes de la fuerza pública y sin que se acreditara que las autoridades hubieran sido informadas previamente del riesgo que estuvieran enfrentando estas personas.

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La decisión fue apelada por los accionantes, quienes consideraron que la posición de garante que debe ejercer este organismo frente a la vida, honra y bienes de los colombianos debía conducir al Consejo de Estado a emitir una condena.

El alto tribunal, por su parte, negó las pretensiones. Ratificó que el Ejército no está obligado a reparar los daños, pues quienes los causaron fueron las Autodefensas. A juicio de la corporación judicial, a pesar de la posición de garante que constitucionalmente le es atribuible a la fuerza pública, mientras no se compruebe su acción u omisión frente a los homicidios, no hay lugar a que se les considere responsables desde el punto de vista administrativo y patrimonial.

Según la sentencia, se trató de una situación imprevisible, pues tampoco se informó sobre la necesidad de ofrecer protección a las víctimas.

Frente al desplazamiento, el Consejo de Estado sostuvo que no se acreditó suficientemente que las familias se hubieran visto forzadas a desplazarse desde Toledo hacia Medellín por las amenazas del grupo armado ilegal. Por lo mismo, tampoco se acreditó la omisión o acción que, frente a estos hechos, pudo tener el Ejército.

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