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El presidente Iván Duque habló sobre la situación de los diálogos entre el gobierno y el grupo al margen de la ley, ELN | Foto: Foto: Especial para El País

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Duque objetó ley que pretendía disminuir los tiempos de respuesta a derechos de petición

La representante a la Cámara, Juanita Goebertus, denunció que Duque objetó el proyecto que pretendía restablecer los tiempos de respuesta de los derechos de petición entre 10 y 15 días hábiles.

28 de diciembre de 2021 Por: Colprensa / Redacción de El País

La representante a la Cámara, Juanita Goebertus, denunció que el presidente de la República, Iván Duque Márquez, objetó el proyecto que pretendía restablecer los tiempos de respuesta de los derechos de petición entre 10 y 15 días hábiles, tiempos de respuesta antes de la pandemia del Covid-19.

“El Gobierno objetó nuestro proyecto que devuelve a la normalidad los tiempos de respuesta de derechos de petición, que llevan duplicados 21 meses. Los derrotamos con la ley de la JEP y mujeres en prisión. Los vamos a derrotar en esta también”, expresó la representante en su red social.

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El proyecto expresaba la derogación de los artículos 5 y 6 del Decreto legislativo 491 de 2020, que solicitaban una derogación en los términos para atender las peticiones que estén en curso y se radiquen durante la emergencia sanitaria de la pandemia del Covid-19 estipulada por el Ministerio de Salud; y el contemplaba la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

El documento emitido por el presidente Duque objetó las derogaciones, explicando que se tendrá un tiempo de respuesta de los derechos de petición en un periodo de 30 días siguientes a la solicitud, las peticiones de documentos deberá responderse en 20 días y respecto a los documentos que soliciten respuesta de las autoridades en relación con su cargo se podrán responder en un periodo de 35 días.

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“Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo uno del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses y años”, expresa el decreto.

El Gobierno expresó que la modificación de los tiempos se reanudará al siguiente día hábil en el que el Ministerio de Salud emita que Colombia superó la emergencia sanitaria del Covid-19, durante el actual periodo no avanzarán los periodos de caducidad y prescripción que se regulan en la ley que emite dichos tiempos.

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