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Discusión de tutela en caso de Gustavo Petro continuará el próximo lunes

Luego de dos salas (martes y miércoles) que se extendieron cada una por seis horas, la Sala Plena de la Corporación determinó que en este caso no hubo extralimitación en el uso de la tutela.

20 de febrero de 2014 Por: ElPaís.com.co | Colprensa.

Luego de dos salas (martes y miércoles) que se extendieron cada una por seis horas, la Sala Plena de la Corporación determinó que en este caso no hubo extralimitación en el uso de la tutela.

El Consejo de Estado continuará el próximo lunes el estudio de fondo del caso de la tutela con la que el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, busca tumbar el fallo que profirió la Procuraduría General de la Nación que lo destituyó e inhabilitó por 15 años. Luego de dos salas (martes y miércoles) que se extendieron cada una por seis horas, la Sala Plena de la Corporación determinó que en este caso no hubo extralimitación en el uso de la tutela. Según se estableció, la Sala no hubo una actuación temeraria por parte de los abogados de Petro y que, en ese sentido, no se vulneró el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela. Tras esta determinación ya entonces el Consejo de Estado empezará el lunes a debatir de fondo los argumentos que expone la ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, que es favorable al Alcalde Distrital. La ponenciaTal y como indicó Colprensa, la ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala que se discute en la Sala Plena del Consejo de Estado no solo es favorable al burgomaestre sino que señala que la Procuraduría le vulneró el debido proceso, no fue imparcial y no probó que actuara de manera ilegal en la implementación de una política pública relacionada con el cambio de esquema de recolección de las basuras en la ciudad. La tutela suspende los efectos del fallo de la Procuraduría que destituyó e Inhabilitó a Petro por 15 años, esto hasta que se haga un pronunciamiento de fondo sobre una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que Petro deberá presentar en los términos de ley, luego de encontrar sendas violaciones al debido proceso. Tal vez el argumento más ‘duro’ del magistrado Vargas Ayala es asegurar que la Procuraduría General de la Nación no podía atribuir falta disciplinaria a Petro por introducir un modelo de política pública que estuvo sustentada en una interpretación de la normatividad que resulta lógica, aceptable y que goza de presunción de legalidad. “El solo hecho que una política pública que, como la examinada, presenta las características antes referidas, no sea compartida por quien detente la potestad disciplinaria, no la torna automáticamente en irregular ni puede ser su sola ejecución fuente de responsabilidad disciplinaria”, señala la ponencia. El documento de 117 páginas asevera que no “puede despreciarse ni tildarse de ilegal por el solo hecho de no compartirse los argumentos jurídicos que la sustentan”, más aun si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional conminó al Distrito a que tomara las acciones necesarias para garantizar los derechos de los recicladores. En la ponencia, el magistrado Vargas Ayala deja en claro que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios públicos, indica que esto no va en contravía de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero indica que el Ministerio Público obró de manera “cuestionable” al no utilizar pruebas que verdad comprometieran la responsabilidad de Petro en los hechos que se le endilgan. “El ente disciplinario fundó su criterio en medios de prueba no aptos, omitió apreciar las evidencias que señalan la falta de responsabilidad del disciplinado y se encuentra ausente cualquier medio probatorio verdaderamente demostrativo del elemento subjetivo con el que se cometió la falta. Para este Juez Constitucional la valoración realizada es evidentemente equivocada y de ella se desprende la vulneración al derecho fundamental al debido proceso”, dice la ponencia. De acuerdo con el documento, la Procuraduría no probó que Petro instigó, indujo, instó o exhortó a los representantes de la Empresa de Acueducto de Bogotá, la Uaesp y Aguas de Bogotá, para que firmaran dos convenios administrativos con desconocimiento de las normas que rigen la contratación estatal. En cambio, se dice que lo que el Ministerio Público probó fue que Petro decidió que el Distrito asumiría la prestación del servicio de aseo. “La Procuraduría desconoció el derecho al debido proceso del actor como quiera que en la decisión realizó una valoración probatoria absolutamente equivocada, fundada en pruebas que no eran aptas para ello, lo cual configura un error en el juicio valorativo ostensible, flagrante y determinante de la decisión”. Para el magistrado Vargas Ayala es claro que el Ministerio Público incurrió en omisiones y yerros en la valoración de las pruebas y que hubo “desconocimiento del principio de imparcialidad en la búsqueda de la verdad” por parte de la entidad por no valorar algunos testimonios que fueron recibidos en el proceso que eran favorables al alcalde Petro. Y es que para el ponente, el Ministerio Público no demostró la intención por parte de Petro de querer violentar la ley con la firma de los contratos interadministrativos que dieron lugar al nuevo esquema de basuras. Además, se señala en la ponencia que las advertencias que Petro recibió sobre lo que podía pasar con la implementación del esquema, en realidad estaban destinadas a ver la inconveniencia o la falta de oportunidad del modelo y no a la posible comisión de una falta disciplinaria. Ahora bien, un punto que para el ponente es de extrema gravedad, tiene que ver con que la Procuraduría haya argumentado que no se iba a poder encontrar una prueba que demostrara que Petro haya dicho a un funcionario expresamente que tenía que violar la ley y que realmente no tenía que aportarse. Para el ponente, esta argumentación “demuestra la flagrante vulneración del derecho fundamental del actor” pues es “deber legal de la Procuraduría fundar sus decisiones en pruebas legalmente producidas y sancionar sólo cuando existan evidencias que conduzcan a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado”. Esta ponencia es la que se debate en la Sala Plena del Consejo de Estado que está compuesta por 23 magistrados. No obstante, puede ser sujeta a cambios o incluso ser derrotada en Sala debido a que al interior de la Corporación no hay unanimidad de criterios.

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