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Colombia debe legislar sobre delitos de lesa humanidad: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación consideró necesario que el Congreso de la República legisle para que en el Código Penal se establezca claramente qué es un crimen de lesa humanidad.

12 de junio de 2012 Por: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación consideró necesario que el Congreso de la República legisle para que en el Código Penal se establezca claramente qué es un crimen de lesa humanidad.

La Procuraduría General de la Nación consideró necesario que el Congreso de la República legisle para que en el Código Penal se establezca claramente qué es un crimen de lesa humanidad.Lo anterior, porque actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano no se define, ni establece cuál es el contexto en que deben suceder los hechos para considerarlos como de lesa humanidad.La delegada del Ministerio Público en Asuntos Legales, Paula Andrea Ramírez Barbosa, explicó que lo más conveniente sería que Colombia adoptara una tipificación interna como ya lo hizo con el delito de genocidio y los crímenes de guerra.“Los delitos de lesa humanidad son una categoría que no se encuentra descrita en el Código Penal Colombiano sino que opera por remisión al artículo séptimo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, CPI. Me parece oportuno configurar una tipificación dentro de nuestro ordenamiento”, dijo.Del Estatuto de la CPI, Colombia tiene en el artículo 101 el delito de genocidio y el libro segundo del código penal los crímenes de guerra como graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.“Estas últimas, en la mayoría de los casos, son crímenes de guerra que tienen una expresa diferenciación con los crímenes de lesa humanidad porque frente a estos hay un sujeto pasivo cualificado que es persona protegida por el DIH”, señaló.Esta petición se produce luego que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitiera una demanda de revisión que el Ministerio Público presentó para que se reabriera el caso del secuestro y posterior asesinato de Gloria Lara de Echeverri, ocurrido en noviembre de 1982, por parte de la Organización Revolucionaria del Pueblo, ORP, argumentando que era de lesa humanidad.En la sentencia, la Sala Penal reitera que se acude al Estatuto de Roma, validado por la Corte Constitucional, debido a que no existe la reglamentación interna y rechaza la demanda porque tras analizar el caso determina que es un crimen atroz pero no de lesa humanidad.Con el rechazo de la demanda, el crimen de Gloria Lara de Echeverri, entonces directora de Acción Comunal en el gobierno de Julio Cesar Turbay, quedó definitivamente en la impunidad.Aunque la Procuraduría en 2009 había señalado que si esta demanda no era aceptada iba a llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ramírez Barbosa aseguró que no se adelantará la acción.“Somos concientes que en el Sistema Interamericano también se tienen unos requisitos para poder activar el sistema. Esta acción está en principio llamada a ser presentada por las víctimas directas, los familiares de Lara de Echeverri”, explicó al señalar que la entidad respeta y acata la sentencia de la Corte Suprema.A raíz de este caso, el profesor de maestría en Derechos Humanos de la Universidad Externado, Juan Pablo Hinestrosa, también consideró en entrevista con Colprensa que es necesario legislar sobre el tema por que a su juicio hay un vacío que en últimas está diciendo que ‘hay muertos de mejor alcurnia que otros’.“Me parece loable que sobre todo el Estado y la comunidad Académica se den cuenta del vacío, pero me parece que no hay interés político. Es triste que al Estado no le interese, porque estamos hablando más del Marco Jurídico para la Paz, que de investigar y juzgar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, que muchas veces son crímenes de les humanidad. Es más, la Ley de Justicia y Paz, la Ley de Victimas y el Marco Legal para la Paz se están quedando cortas frente a los estándares internacionales”, señaló Hinestrosa.Las dificultadesCuando se habla de crímenes de lesa humanidad existen varias dificultades porque se tiene que configurar y probar que se trató de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.De acuerdo con Ramírez Barbosa, la generalidad implica un colectivo de víctimas que pueden concurrir en un mismo hecho victimizante o en varios, pero el elemento sistemático implica que exista un ataque común, lo cuál dificulta la prueba y el dolo en los hechos.“Para poder aplicar el criterio de la lesa humanidad hay que tener en cuenta todas las decisiones que se han proferido por la Corte Suprema, que se logre constatar que ese hecho fue parte de un plan criminalizado de un una organización armada ilegal estatal, que tenía como móvil un patrón de conducta. La experiencia ha demostrado que estos crímenes requieren muchos años, porque el patrón se consuma en un tiempo”, señaló.La sentencia de la corteBajo los parámetros del Estatuto de Roma, para que una conducta constituya un delito de lesa humanidad y no un delito ordinario, es necesario que ocurra en el contexto de un ataque dirigido contra la población civil y que tenga una naturaleza sistemática o generalizada.Esto implica que debe ser masivo, frecuente, realizado colectivamente con gravedad considerable y contra multiplicidad de víctimas.Ese ‘ataque’ se entiende como la ejecución de una política de un Estado o de una organización para cometer actos entre los cuales están el asesinato, la tortura, la violación, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, la desaparición forzada de personas, entre otros delitos.Por esas razones, la Sala Penal consideró que el crimen de Gloria Lara no era de lesa humanidad sino un atroz crimen ordinario y esto básicamente porque a ella no la favoreció el contexto: poco o nada se sabía de la ORP, sus móviles, su poder, si era guerrilla o delincuencia organizada o sí tenía un plan sistemático y generalizado en contra de lo que representaba Lara o una población civil determinada.Además, estimó que la crueldad propia del plagio, los tormentos a los que fue sometida Lara y su asesinato, “a pesar del dolor que representa a los familiares y allegados de la víctima, o incluso a una parte de la población cuando, como en este caso, se atenta contra un personaje público, son aspectos que no se corresponden con las categorías jurídicas establecidas internacionalmente para definir un crimen de lesa humanidad”.

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