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Crece polémica por 'exageradas' facultades del Procurador

La destitución de Gustavo Petro y la sanción por 15 años para ejercer cargos públicos, avivó la polémica en torno a las facultades que tiene el Ministerio Público para sancionar disciplinariamente a servidores elegidos por voto popular.

10 de diciembre de 2013 Por: ElPaís.com.co | Colprensa.

La destitución de Gustavo Petro y la sanción por 15 años para ejercer cargos públicos, avivó la polémica en torno a las facultades que tiene el Ministerio Público para sancionar disciplinariamente a servidores elegidos por voto popular.

La facultad que tiene el Procurador General de la Nación de destituir y sancionar por faltas disciplinarias a funcionarios públicos, incluidos los de elección por voto popular, parece haber llegado al final de su vida útil. Por el contrario, la ‘muerte política’, que en la práctica significa la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos que le impuso el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado, al alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, así lo ratifica. Ahora la gran polémica nacional se centra en si el polémico Procurador está dando uso adecuado a una herramienta creada en la Carta Política de 1991 para combatir la corrupción y el desgreño administrativo, o si está desbordando atribuciones que lo convierten en el ‘coco’ de los organismos de control. Expertos consultados por Colprensa consideran que al margen de la gravedad de la falta disciplinaria del destituido Mandatario Distrital en el manejo del tema de las basuras, o independiente de si esa política pública fue acertada o no, para muchos la sanción que le impuso la Procuraduría es exagerada. Congresistas de la Comisión Primera del Senado, que trata asuntos constitucionales, coinciden en la necesidad de revisar esas facultades del Procurador General y ajustarlas a la legislación internacional, particularmente a Convención Americana de Derechos Humanos. Según esa normatividad, un funcionario de elección popular solo puede ser destituido e inhabilitado por sentencia judicial, y no por una autoridad administrativa, como es el Ministerio Público. A ellos se suma el propio Gobierno, que a través del ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, consideró que “hacia futuro y a partir del respeto de esta decisión -la sanción a Gustavo Petro- habría que mirar esa atribución del Procurador con relación a los funcionarios de elección popular". Reforma constitucional Sin calificar las razones jurídicas del caso Petro, el exprocurador General Jaime Bernal Cuéllar, dice que constitucionalmente el Ministerio Público tiene la facultad de controlar disciplinariamente “a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular”. Bernal dice que si la polémica es por el “exceso de facultades” del Procurador, entonces se debe hacer una reforma constitucional, pero que mientras existan esas normas (artículo 277 de la Carta y el Código Disciplinario Único) “en Colombia no puede existir ningún servidor público inmune al régimen disciplinario, penal o fiscal”. No obstante, el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra considera que “las atribuciones que le da el Código Disciplinario Único al Procurador General constituyen un grave problema institucional, porque están desbordadas”. Según el experto, los artículos 276, 277 y 278 de la Constitución no le dan al Ministerio Público la facultad de inhabilitar a ningún funcionario público, por tanto “se está haciendo un uso indebido de normas contenidas en la ley estatutaria que creó el Código Disciplinario para servidores del Estado”. La reacción de PetroPero si bien para algunos analistas fue exagerada la sanción al alcalde Gustavo Petro, para otros también lo fue la reacción que tuvo el Mandatario capitalino al exhortar a sus seguidores a movilizarse en todo el país, y a denunciar que lo suyo es una “persecución política”. El exprocurador Bernal Cuéllar señaló que si la Procuraduría General, al analizar su discurso en la Plaza de Bolívar considera que el Alcalde desbordó su conducta como servidor público por instigación a la desobediencia, podría ser nuevamente investigado y sancionado disciplinariamente. A su turno, el columnista Ramiro Bejarano Guzmán no duda en calificar de “político y arbitrario” el fallo contra el alcalde Petro, y asegura que su discurso “fue sincero y cargado de metáforas históricas sobre la izquierda en Colombia, pero nunca invitando a desconocer la decisión de la Procuraduría”. Mientras tanto, la analista Claudia López Hernández no duda en que existe “una gran desproporción entre los hechos y la condena” al burgomaestre. Para la catedrática, la actuación de Alejandro Ordóñez “es exagerada, desbordada jurídicamente, desproporcionada políticamente porque corresponde a una posición personal del Procurador contra sus contradictores ideológicos, y propia de un organismo que cogobierna y no la de un organismo de control”. López Hernández admite que si bien el tono de la reacción de Petro fue “aireado”, aclara que “nunca invitó ni a la desobediencia sino a la movilización social, que es un derecho constitucional”.

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