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Corte rechazó solicitud de Procuraduría de anular uniones homosexuales

La Corte Constitucional negó por unanimidad la petición de la Procuraduría de nulidad a la sentencia que permite formalizar las uniones homosexuales, alegando que la petición era improcedente pues el debate está cerrado.

24 de julio de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Corte Constitucional negó por unanimidad la petición de la Procuraduría de nulidad a la sentencia que permite formalizar las uniones homosexuales, alegando que la petición era improcedente pues el debate está cerrado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional por unanimidad negó una solicitud de nulidad que había interpuesto la Procuraduría General de la Nación de la sentencia que permite a jueces y notarios formalizar o solemnizar las uniones entre parejas del mismo sexo. Se trata de la Sentencia C-577 de 2011, que dio plazo hasta julio de este año al Congreso para que legislara sobre la posibilidad de matrimonio entre parejas del mismo sexo. Después de esa fecha, los jueces y notarios fueron autorizados para solemnizar la unión de estas parejas. La Procuraduría había presentado la solicitud de nulidad el 29 de mayo de 2011, por estimar entre otros que la sentencia no establecía una nueva obligación a los notarios y jueces para aplicar un vínculo que no tiene sustento jurídico, el de la unión solemne.La Corte señaló que la petición del Ministerio Público era improcedente, ya que se trataba de un debate jurídico cerrado, por ser la Corte Constitucional el organismo de cierre. “Ante las múltiples causales de nulidad alegadas por el Ministerio Público, la Corte reiteró principalmente que este mecanismo procesal no puede ser empleado para reabrir un debate concluido, sobre el cual además intervino en su oportunidad al emitir el concepto de rigor”, dijo el presidente de la Corte, magistrado Jorge Iván Palacio. En efecto, para la Corte los cuestionamientos de la Procuraduría hacían parte del desacuerdo o inconformismo con la decisión adoptada por esta Corporación pero no eran argumentos para solicitar la nulidad. “También la Corte descartó que se hubiere presentado alguna irregularidad al proferir la sentencia, toda vez que se observó en todo momento el debido proceso”, dijo la Corte. Adicionalmente, la Corporación rechazó la nulidad presentada por algunos ciudadanos, al carecer de legitimación, además de que finalmente buscan reabrir una discusión concluida. Finalmente, señaló que contra esta providencia no procede recurso alguno. Aclararon el voto los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, María Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla Pinilla, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iván Palacio Palacio. Enfrentados Sobre este tema justamente, el magistrado Palacio había pedido el pasado viernes 19 de julio respeto por parte del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, para que cuando se dirigiera a la Corte lo hiciera “en términos comedidos, manteniendo siempre el decoro propio de una dignidad como la que representa”. Esto luego que el Procurador Ordóñez arremetiera contra la Corte por la sentencia C-577 de 2011 al estimar que era una decisión “confusa y farragosa” que dejó el tema en manos de los jueces y notarios, hecho con el cual (la Corte) habría “invadido las funciones del legislador y juzgado a la Constitución misma”. Ante las reiteradas inconformidades con ese fallo y el uso de “términos descalificatorios contra la Corte”, el magistrado Palacio aseguró ese día que la Procuraduría debe ceñirse estrictamente a la Constitución y que no puede desatender las motivaciones ni determinaciones de las decisiones judiciales. “El empleo de dichos mecanismos, particularmente la solicitud de nulidad de la sentencia C-577 de 2011, no exime al jefe del Ministerio Público, ni a ninguna otra autoridad, del deber de acatar estrictamente lo allí resuelto. Además, dicha determinación ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional”, señaló Palacio.

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