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Corte permite que entes regionales prohíban actividad minera en sus territorios

Tras demanda ciudadana, la Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Minero que impedía a las autoridades locales determinar zonas excluidas para la minería.

25 de mayo de 2016 Por: Colprensa | Elpaís.com.co

Tras demanda ciudadana, la Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Minero que impedía a las autoridades locales determinar zonas excluidas para la minería.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo del Código de Minas que impedía a las autoridades regionales (alcaldías y concejos) establecer qué zonas quedan excluidas de minería de manera permanente o transitoria. 

Es decir que con esta decisión, las autoridades regionales pueden negar el desarrollo de proyectos mineros en sus territorios, así el Gobierno Nacional no esté de acuerdo.

Con una votación de cinco contra cuatro, la Corte tumbó el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, demandada por cinco ciudadanos, por considerar que esto imponía límites a los Planes de Ordenamiento Territorial y que, en consecuencia, debía haberse dispuesto por una ley estatutaria y no una ley ordinaria. 

Por ende, la ponencia del magistrado Alejandro Linares que buscaba mantener el artículo, fue derrotada y ahora la magistrada Gloria Ortiz será la encargada de elaborar una nueva ponencia con esta postura de la Corte. 

En una decisión anterior sobre la sentencia C-123 de 2014, la Corte había fallado otra demanda dejando en claro que cuando se autorizara a realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades nacionales tienen que acordar con las autoridades territoriales, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, así como la protección de las fuentes hídricas, entre otros. 

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