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El exministro de Protección Social, Diego Palacio. | Foto: Colprensa

Corte ordena analizar de nuevo petición de Diego Palacio de ir a la JEP

El Tribunal Superior de Bogotá tiene 48 horas para emitir un nuevo fallo que defina si es viable que el exministro de Protección Social Diego Palacio pueda acogerse la Jurisdicción Especial para la Paz.

26 de octubre de 2017 Por: Colprensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Tribunal Superior de Bogotá que en 48 horas emita un nuevo fallo y defina si la petición que hizo el exministro de Protección Social Diego Palacio, para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, es viable.

La Corte estudió una tutela en contra de una decisión del 8 de agosto pasado del Tribunal que señaló que Palacio no era susceptible de acudir a la JEP y beneficiarse con la libertad anticipada que contempla la Ley de Amnistía y Trato diferenciado por no ser “condenado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno”.

La Sala Civil, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, aseguró que el Tribunal no tuvo en cuenta el contexto de los hechos que derivaron la condena a Palacio, que se dio por el delito de cohecho por dar u ofrecer dádivas a Yidis Medina y Teodolindo Avendaño para que votaran a favor de la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez.

De acuerdo con la Sala Civil, la conducta de Palacio buscaba “favorecer la permanencia de dicho gobernante en la presidencia, lo cual, sin temor a equívocos, corresponde a un punible con móviles abiertamente políticos y cometido en el marco del conflicto armado colombiano, no solo por la época en que aconteció, sino por la lucha frontal contra la insurgencia que lo caracterizaba”.

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“No es para nadie desconocido que la propuesta de “Seguridad Democrática” abanderada por esa administración, de la cual formaba parte el tutelante, como titular de la cartera de la Protección Social, tenía como pilar neurálgico, combatir los grupos armados ilegales que atentaban contra el régimen constitucional de Colombia, en especial, contra las Farc-ep, con miras a terminar, de modo diverso al negocial o conciliatorio con el “terrorismo”, palabra con la cual se calificaba de manera categórica el accionar de la insurrección”, agrega el fallo.

De acuerdo con la Sala, esto explica las múltiples operaciones militares que se desplegaron en el Gobierno Uribe.

“Es indiscutible que la bandera icónica del plan de seguridad democrática presentado por la administración que rigió en el país durante los años 2002 a 2010, vale decir, dos periodos presidenciales consecutivos, y que el accionante pretendió favorecer con sus conductas proscritas, fue la de combatir a las Farc-ep y demás organizaciones al margen de la Ley, por considerarlos terroristas, luego, cualquier conducta tendiente a favorecer la continuidad de ese plan de gobierno en el país, lícita o no, tenía una clara relación con la situación de conflicto interno que por más de 50 años ha padecido el país, independientemente del nombre que se le halla dado, pues estaba encaminado a ponerle fin”, dice el fallo.

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La decisión, que podía ser usada como precedente por los otros exministros condenados por la ‘Yidispolítica’, asegura que “quienes defendieron la continuidad del plan de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, denominado Seguridad Democrática, estaban obrando en el marco del conflicto armado interno colombiano”.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá deberá emitir un nuevo fallo y resolver la solicitud de Palacio, “analizando de manera contextualizada, los hechos por los cuales fue declarado penalmente responsable el accionante, con miras a determinar si satisface o no los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios allí consagrados”.

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