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Corte exige al Inpec y las URI garantizar a detenidos óptima atención médica

Este pronunciamiento del alto tribunal se da luego de estudiar una tutela interpuesta por una persona privada de la libertad a la que no le asistieron en sus controles médicos programados.

30 de agosto de 2015 Por: Elpais.com.co|Colprensa

Este pronunciamiento del alto tribunal se da luego de estudiar una tutela interpuesta por una persona privada de la libertad a la que no le asistieron en sus controles médicos programados.

La Corte Constitucional señaló que el Inpec tiene la obligación de garantizar que las personas detenidas en las URI cumplan con sus exámenes médicos programados. 

Dicha orden fue dictada luego de estudiar una tutela interpuesta por una persona privada de la libertad en contra del INPEC y la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Puente Aranda en Bogotá.

A esta persona le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida por no efectuar su traslado a algunos controles y exámenes médicos programados y no garantizar el cumplimiento del plan de alimentación prescrito por la nutricionista dietista. Dicha persona es insulinodependiente desde hace 12 años y sufre además insuficiencia renal crónica, entre otras afecciones que demostró desde el primer día de reclusión, e incluso, en vista de que presentó serios problemas de salud dentro del centro penitenciario, tuvo que ser trasladado en una ocasión por urgencias al Hospital San José y hospitalizado en dos oportunidades más. Debido a lo anterior, y con el fin de proporcionar un tratamiento oportuno, Compensar EPS, entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado, le autorizó una serie de controles y exámenes médicos. Además, le fue prescrito un estricto plan de alimentación. No obstante, esto no se pudo cumplir puesto que no fue trasladado. En vista de ello, la Corte dijo que el acceso a este tipo de servicios y garantías “no se ven restringidas, limitadas o suspendidas en el ejercicio del poder punitivo, motivo por el cual, hacer efectivo dicho acceso se convierte en una obligación del Estado, pues son prestaciones dirigidas a satisfacer necesidades básicas e imprescindibles para asegurar la integridad de la vida y el bienestar en la salud del interno”. 

 

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