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Corte avala facultad del Procurador de inhabilitar funcionarios

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo y ratificó la facultada del Procurador de inhabilitar funcionarios así estos sean de elección popular.

16 de julio de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo y ratificó la facultada del Procurador de inhabilitar funcionarios así estos sean de elección popular.

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una disposición del Código Disciplinario Único que le permite al Procurador General de la Nación inhabilitar y destituir a funcionarios públicos, incluidos los que fueron elegidos por voto popular. La Sala avaló la ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo y declaró exequible el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 que había sido demandado por el ciudadano Nixon Torres Caracamo por considerar que vulneraba a la Constitución. El demandante estimaba que el Congreso había excedido sus competencias porque la Constitución no estipuló entre las funciones del Procurador la de inhabilitar a servidores con funciones públicas que hayan incurrido en faltas gravísimas dolosas o faltas cometidas con culpa gravísima. En este debate, la Procuraduría General de la Nación había defendido sus facultades indicando que sí lo podían hacer porque la Constitución Política, en su artículo 277, le permite adelantar investigaciones e imponer “las respectivas sanciones conforme a la Ley”. Así explicaba el Procurador Alejandro Ordóñez que la normatividad colombiana señala que los servidores públicos son responsables por transgredir la Constitución y la ley por omisión y extralimitación de sus funciones y, señalaba, que cuando se determinó la estructura de la Procuraduría, se fijó que esta tenía como deber la vigilancia de los servidores públicos. “Así las cosas, es plausible concluir que la destitución e inhabilidad como consecuencia de incurrir en faltas gravísimas a título de dolo o culpa gravísima, contenida en el artículo 44 del CDU, encuentra sustento en las competencias que la propia Constitución le otorgó expresamente al legislador”, señalaba la Procuraduría.

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