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Contraloría sí puede investigar fiscalmente a Ministros y Gobernadores

La decisión judicial señala que la Comisión de Acusaciones de la Cámara es el juez natural en materia fiscal, penal y disciplinaria de los aforados constitucionales.

10 de abril de 2012 Por: Elpais.com.co

La decisión judicial señala que la Comisión de Acusaciones de la Cámara es el juez natural en materia fiscal, penal y disciplinaria de los aforados constitucionales.

Un nuevo capítulo del choque entre la Contralora General de la República, Sandra Morelli, y el Consejo Superior de la Judicatura por el llamado ‘Carrusel de Pensiones’ se desató este martes a raíz de la réplica que hizo la funcionaria a la decisión de la sala de conjueces que definió que la competencia para investigar a los magistrados implicados en el escándalo del Carrusel de las pensiones y la cual dejó en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.Y aunque el fallo de los conjueces se conoció hace más de 15 días, la Contralora hace una petición para que se aclaren los alcances reales que tiene la decisión para las investigaciones fiscales respecto de los funcionarios aforados. Esta duda de Morelli hizo que detuviera los procesos de responsabilidad fiscal adelantados contra exministros y ex altos funcionarios, lo cual prendió las alarmas en distintos sectores ante el riesgo fiscal.Básicamente la confusión que manifestó la Contralora es a qué aforados puede la entidad a su cargo investigar fiscalmente, dado que el fallo en mención señaló que no podía hacerlo con los magistrados.En este caso, los conjueces afirmaron claramente que la Comisión de Acusación es el juez para las faltas penales, fiscales y disciplinarias para los aforados constitucionales, esto es, “el Presidente de la República, Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura”.Ante la duda, el conjuez Isnardo Gómez, señaló en tono irónico que la Contraloría General sí tiene potestad para investigar en materia fiscal a los ministros y a los gobernadores, tema que al parecer no había quedado claro.“(...) Yo no se si es que los gobernadores y los ministros, tienen como juez natural a la Comisión de Acusación; hasta dónde tengo entendido, no. A ellos los investigan en la Fiscalía General la unidad delegada ante la Corte y, otros…, el fiscal directamente. El otro juez es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Entonces hay una diferencia enorme” , dijo.Igualmente, el también conjuez Carlos Mario Isaza, señaló que la decisión de otorgarle la competencia a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, obedece a que juicio de la Sala, la falta de la que se está hablando, el presunto nombramiento irregular de magistrados auxiliares para que accedieran a millonarias pensiones, no es constitutiva de gestión fiscal.Y que, en todo caso, de existir ese presunto detrimento al patrimonio público, es una acción de carácter penal la que debe instaurarse para recuperar el dinero perdido y por eso la competente es la Comisión de Acusación, juez natural de los aforados constitucionales. Así las cosas, Isaza precisó que de existir una posible falta de gestión fiscal de un aforado constitucional debe ser la Comisión la que lo investigue.En todo caso, ambos conjueces apuntaron que esperarán la petición de oficial de aclaración por parte de la Contraloría, la cual se estima, apuntará a que en el fallo no se trataron otros aforados distintos a los magistrados y por consiguiente no se dijo nada distinto a lo que ya establecido por ley.¿Por qué no es una falta fiscal?Ahora bien, el fallo de los conjueces hace una explicación detallada de porqué, a su juicio, la designación irregular de una persona no es constitutiva de gestión fiscal.En criterio de los juristas, la intervención fiscal únicamente es posible frente a la existencia de un eventual daño al patrimonio del Estado “causado por la acción u omisión dolosa o culposa (culpa grave), de aquellos, siempre y cuando hubieren obrado en el ejercicio de una gestión fiscal.Y la gestión fiscal “alude a la administración o manejo de (…) bienes en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición” . Esto es, que se trata de responsabilidades inherentes almanejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares.Por esta razón, argumentan los conjueces que los presuntos nombramientos irregulares no son faltas en una gestión fiscal y por eso la Contraloría no tiene competencia.

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