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Consejo de Estado rechaza tutela contra destitución de Gustavo Petro

La decisión no implica que el Alcalde deba abandonar su cargo inmediatamente, pues aún hay varias tutelas que se presentaron ante el Consejo Superior de la Judicatura.

25 de febrero de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La decisión no implica que el Alcalde deba abandonar su cargo inmediatamente, pues aún hay varias tutelas que se presentaron ante el Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala Plena del Consejo de Estado negó una tutela al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, que buscaba tumbar el fallo que lo destituyó e inhabilitó por 15 años que profirió la Procuraduría General de la Nación. Luego de más 11 horas de discusión, la Sala Plena derrotó la ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala que iba favorable al alcalde Petro y no concedió la protección a los derechos que solicitaba con una votación 14 a 11. Esto por considerar que el alcalde Petro tenía otro medio de defensa judicial que es una acción de nulidad y restablecimiento de derecho. El magistrado Alfonso Vargas Rincón deberá redactar una nueva ponencia que consigne los planteamientos de la sala y, aunque tiene discrecionalidad para establecer la ponencia, ese nuevo proyecto de fallo deberá confirmar la decisión que había tomado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazaba la tutela. Según explicó la presidenta del Consejo de Estado, magistrada María Claudia Rojas Lasso, dicha ponencia deberá ser estudiada nuevamente por la Sala Plena. “Lo que quedó claro es la competencia que el Consejo de Estado le reconoce al señor Procurador General de la Nación, la investigación disciplinaria de los funcionarios elegidos popularmente”, indicó. De acuerdo con la magistrada, el alcalde Petro “no se tiene que ir, hay que esperar la próxima ponencia, quien deberá recoger la posición mayoritaria. Puede acoger varios puntos en los que todos estábamos de acuerdo pero el punto de discrepancia tendrá que ser acogido en el nuevo proyecto”. El Consejo de Estado señaló que el medio idóneo de defensa del alcalde era una acción de nulidad y restablecimiento de derecho, porque esta incluso consigna medidas cautelares de urgencia. “Él desde el momento en que quedó ejecutoriada la decisión de la Procuraduría, tenía la facultad de interponer la demanda ante lo contencioso administrativo. El punto fundamental es la existencia de otro medio de defensa judicial que él debió utilizar”, indicó. Todavía no se va No obstante, esta decisión no implica que el alcalde Petro salga de su cargo inmediatamente, puesto que aún quedan otras 20 en el Consejo de Estado y, por una de esas decisiones de tutela falladas en el Tribunal, suspendieron los efectos del fallo de la Procuraduría. En ese sentido, Rojas Lasso indicó que todavía está en el limbo el futuro jurídico del alcalde, pues la Sala solo decidió la tutela que presentó directamente la defensa del Alcalde Petro. “Las demás tutelas, la idea es que se acumulen y que sean decididas en un solo proyecto posteriormente. La Sala Plena consideró que los derechos del alcalde presuntamente vulnerados no eran los mismos derechos de las personas que interpusieron las otras tutelas”, señaló. La magistrada indicó que entonces, “la idea es que el fallo del Consejo de Estado marque una directriz para las otras tutelas”, que podrían resolverse en este caso. Faltan tutelas de la Judicatura En este caso, cabe recordar que hace falta el trámite de las tutelas que se presentaron ante el Consejo Superior de la Judicatura. En este caso, el seccional de Bogotá concedió las tutelas a Petro y suspendió los efectos del fallo hasta que se decida de fondo una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que deberá presentar el mandatario. Este proceso se encuentra en examen de segunda instancia en el Consejo Superior, que debe en próximos días definir si esa decisión de la Seccional de Bogotá fue ajustada a derecho o no. Ahora bien, cabe precisar que por procedimiento normal, los fallos de tutela son enviados para su revisión a la Corte Constitucional, Corporación que por término de ley tiene tres meses para fallar. El presidente de la Corporación, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, explicó que el procedimiento normal incluye que una sala de revisión determine si acepta o no la tutela. "La Sala correspondiente determinará si las selecciona o no, yo diría que lo más seguro es que sí, y acá se le dará trámite. El término que tiene la corte para resolver una acción de tutela es tres meses", señaló.

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