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Consejo de Estado llamó la atención a iglesias por altos niveles de ruido

El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio a la hora de analizar una tutela presentada por los vecinos de un barrio de Neiva (Huila) que se quejaron por los niveles de ruido que emitía la Iglesia Cristiana Agua Viva.

4 de febrero de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio a la hora de analizar una tutela presentada por los vecinos de un barrio de Neiva (Huila) que se quejaron por los niveles de ruido que emitía la Iglesia Cristiana Agua Viva.

El Consejo de Estado determinó que el ruido que hacen las iglesias no puede superar los máximos permitidos por ley, pues el derecho a la libertad de cultos no implica un abuso del mismo ni la afectación del derecho a la intimidad de los demás. Así, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, se asegura que la utilización de cantos, palmas y prédicas con apoyo de instrumentos musicales y equipos de sonido a la hora de hacer actividades relacionadas con el credo pueden llegar a afectar la intimidad de sus vecinos. La Sección Primera, con ponencia de María Claudias Rojas Lasso, indicó que un nivel de ruido que sobrepase los niveles autorizados por la ley, “puede impedir el libre desenvolvimiento de la vida privada y constituye por lo tanto, una injerencia arbitraria que vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar”. “De ahí que constituya un uso abusivo de la libertad de cultos, un ejercicio de ese derecho que produzca ruido por fuera de los parámetros normativos máximos establecidos en la ley”, señala la sentencia. La Corporación indicó que en este tipo de conflicto por ruido excesivo, debe intentarse una solución pacífica entre las partes y analizar aspectos como la periodicidad del ruido, el lugar en el que se encuentra el centro de culto y los medios utilizados ya que las prácticas religiosas están protegidas por la Constitución. “Empero, la utilización de altoparlantes, micrófonos u otros instrumentos que potencian la expansión sonora, como medios para difundir la religión, pueden derivar en actos invasión en la intimidad de las demás personas, si las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la emisión del mensaje obliga a los individuos, a ser receptores involuntarios del mismo”, señaló la Corporación. El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio a la hora de analizar una tutela presentada por los vecinos de un barrio de Neiva (Huila) que se quejaron por los niveles de ruido que emitía la Iglesia Cristiana Agua Viva. La Sala indicó que, en este caso, se está en una evidente vulneración de derechos fundamentales pues la iglesia genera un ruido de 72.9 decibles los jueves de de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. y los domingos de 10:00 a.m. hasta las 11:00 de la mañana. Dichos niveles son contrarios a la Ley pues los máximos valores permitidos son de 70 en el horario diurno y 60 en el horario nocturno. Así, la Iglesia deberá restringir en 48 horas sus emisiones de ruido y la Secretaría de Ambiente de Neiva coordinar las acciones que permitan cesar definitivamente la perturbación por ruido que produce la Iglesia Cristiana Agua Viva.

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