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Consejo de Estado confirmó la personería jurídica a la Unión Patriótica

En el fallo el Consejo de Estado establece que el Partido Político tiene personería jurídica hasta el año 2018.

9 de mayo de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

En el fallo el Consejo de Estado establece que el Partido Político tiene personería jurídica hasta el año 2018.

La Unión Patriótica conserva su personería jurídica hasta las elecciones legislativas del año 2018, pues a esa fecha habrá trascurrido un plazo razonable para que pueda ejercer sus derechos de participación y enfrentar el nuevo umbral electoral que fija la Constitución, en condiciones de igualdad. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado William Zambrano Cetina, en respuesta al Ministerio del Interior sobre la aplicación y alcances del fallo de la Sección Quinta de esa alta Corporación del 4 de julio del 2013, que restituyó la personería jurídica a la Unión Patriótica. Uno de los interrogantes en la consulta buscaba claridad sobre la norma que se le debe aplicar a este partido en las elecciones del 2014 con relación al umbral, teniendo en cuenta que en 2002, cuando la UP perdió la personería jurídica, la Constitución solo exigía 50 mil votos para conservarla y desde 2009, con la reforma constitucional, se incrementó. Miembros del partido afirman que se dificultaría alcanzar el nuevo tope debido a las circunstancias en que la UP fue privada de su personería y porque su recuperación fue muy cercana a la contienda electoral. Por tal razón, se pretendía que se aplicara la disposición constitucional anterior. En concepto de la Sala, aunque no se pueden aplicar las normas electorales que regían en año 2002, la superación del nuevo umbral exige contar con un plazo razonable de preparación para la contienda electoral. Por tal razón, recordó que en su momento se estableció que tanto los partidos existentes como los que se crearan tendrían un periodo electoral completo para enfrentar los retos que implicaba la modificación del umbral. “Aún en relación con la regla constitucional del umbral electoral, pueden existir casos especiales que merecen ser confrontados con otros principios y valores constitucionales en juego como la pluralidad, el derecho a una participación efectiva, la igualdad y la protección reforzada de los derechos fundamentales de quienes han sido alejados de la contienda electoral por medios violentos y no democráticos. También se advierte sobre la aplicación de principios generales del derecho como el que se refiere a la fuerza mayor y a que nadie está obligado a lo imposible”, señala el pronunciamiento. De acuerdo con la Sala de Consulta y Servicio Civil, aunque la UP recuperó su personería jurídica con la Sentencia de julio del 2013, al intentar superar el umbral electoral en las elecciones del 2014 se vería expuesto nuevamente a la pérdida de la misma y, por ende, a la desaparición como grupo político. Por tanto, debe mantener su personería hasta las próximas elecciones legislativas, con el fin de que pueda ejercer “a plenitud sus derechos de participación y enfrentarse en ese momento, en condiciones de igualdad material, a las exigencias” del umbral, señaladas en el artículo 108 de la Constitución.

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