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Consejo de Estado aceptó demanda contra elección del presidente Santos

La demanda es por presunta doble militancia, ya que para su primera candidatura Santos se inscribió por el Partido de la U, pero para la reelección se presentó por una coalición de Gobierno.

8 de agosto de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La demanda es por presunta doble militancia, ya que para su primera candidatura Santos se inscribió por el Partido de la U, pero para la reelección se presentó por una coalición de Gobierno.

La Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó una demanda de nulidad en contra del acto de elección del presidente de la República, Juan Manuel Santos, para el periodo 2014-2018. Se trata de la resolución 2202 del 19 de junio de 2014 del Consejo Nacional Electoral que fue demandada por Cristóbal de Jesús Díaz Romero y que fue admitida por la Corporación, al estimar que la acción contaba con todos los requisitos legales. El demandante asegura que el presidente Santos incurrió en doble militancia ya que pertenecía y se inscribió para su primera candidatura por el Partido de La U y para su reelección se inscribió por una coalición de Gobierno. A su juicio, con esto el presidente Santos vulneró el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 que dice que quienes ostentan un partido y ejercen el cargo, deben inscribirse para una eventual reelección por el mismo partido o, en su defecto, renunciar a ese partido con 12 meses de anterioridad a su inscripción. El demandante considera que el presidente Santos incurrió en doble militancia por intervenir, sin autorización legal, en la Convención del partido liberal que se realizó el 1 de diciembre del 2013 en Cartagena, donde fue impuesto como candidato del partido liberal. “La intervención en esa convención se presentó por fuera del término de los cuatro meses que establece la norma y se encuadra en la causal de doble militancia”, señala la demanda. Como tercer cargo, el demandante afirma que faltaron requisitos a la hora de inscribir a Santos Calderón en una Coalición de Partidos, pues no se determinaron temas como lo mecanismos mediante los cuales se financiaría la campaña y cómo se distribuirá entre los partidos de la coalición la reposición estatal de gastos, entre otros. “La inscripción del candidato presidente es nula porque faltan los requisitos que exige el artículo 29 de la ley 1475 de 2011, requisitos sine qua non para la validez del acto de inscripción que afecta la elección”, precisó el demandante. Vea aquí el Especial sobre la Posesión Presidencial

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