El pais
SUSCRÍBETE

Conjuez definirá posibilidad de adopción para parejas del mismo sexo

Jaime Córdoba Triviño, reconocido por su tendencia liberal, fue elegido luego de que magistrados no llegaran a un acuerdo.

7 de abril de 2015 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

Jaime Córdoba Triviño, reconocido por su tendencia liberal, fue elegido luego de que magistrados no llegaran a un acuerdo.

La Sala quedó 4-4 por lo que fue necesario escoger un conjuez quien será el encargado de definir el tema. Para esto fue seleccionado el expresidente de ese alto tribunal Jaime Córdoba Triviño, quien ha sido reconocido por su tendencia liberal. 

La tendencia liberal de Córdoba Triviño abre la posibilidad que cese el empate en la Corte y que las cargas giren a favor de la comunidad LGTBI. De hecho, cuando fue magistrado, Córdoba Triviño fue ponente de la sentencia C-798 de agosto de 2008, que le otorgó a los compañeros del mismo sexo el derecho a la asistencia alimentaria. 

Córdoba Triviño deberá estudiar la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que afirma que las parejas del mismo sexo sí deben poder adoptar en el marco de esta nueva demanda que presentó el abogado antioqueño Sergio Estrada argumentando el derecho de los niños a acceder a cualquier tipo de familia, con independencia de orientación sexual de la misma. 

La ponencia de Palacio afirma que la adopción de niños por personas con orientación sexual persa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta en sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral. 

Basado en conceptos como el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) entre otros, la ponencia afirma que en caso de existir alguna afectación para el menor, esta se produce por otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios, entre otros. 

La votación

Como era de esperarse, este martes votaron por el sí a la adopción igualitaria los magistrados Gloria Ortíz, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas Silva y el magistrado Palacio. En contra votaron Jorge Pretelt, Luis Guillermo Guerrero, Marta Sáchica y Gabriel Mendoza Martelo.

La demanda

La demanda que presentó Estrada tiene en cuenta la ley 12 de 1991, que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la Convención de Derechos del Niño, que señala que en términos de adopción no se debe tener en consideración el sexo de los padres. 

Igualmente cita la sentencia C-577 de 2011, donde la Corte fijó que las parejas del mismo sexo son familia. 

“Si las parejas del mismo sexo son familia y los niños tienen derecho fundamental a una familia, la conclusión es que esa familia puede estar constituida por dos mamás o dos papás”, señaló Estrada, al indicar que en esta ocasión se trata de la salvaguarda de los derechos de los niños y no de los derechos de las parejas del mismo sexo a adoptar ni el tema de la desigualdad homosexual-heterosexual, que fueron los cargos sobre los cuales se pronunció la Corte en febrero pasado. 

“El derecho fundamental a tener familia tiene la misma protección que otros como la vida, la libertad de cultos, etc., y la idea es evitar que argumentos políticos o religiosos limiten esa protección”, explicó. 

“Con la adopción de parejas del mismo sexo no se va a garantizar la familia para todos los niños en condición de abandono, pero sí es un paso importante”, añadió. 

ICBF vs Procuraduría

Tal y como sucedió en la otra demanda, en este caso también el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) aseguró que no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo frente aquellos que son criados por padres heterosexuales. 

El concepto de 44 páginas señala que la orientación sexual de los padres no es una variable que por sí misma determine o garantice el bienestar y desarrollo de los hijos, pues lo que es determinante es la calidad de las relaciones al interior de la familia, la comprensión y compromiso de lo que realmente implica el cuidado de los hijos.

Igualmente, el concepto dice que es necesario que se establezcan políticas que equiparen y reconozcan las condiciones para los padres homosexuales, a fin que se incida a favor de los niños e indicó que es necesario educar para la persidad y evitar casos de matoneo.

“No existen en la intimidad familiar diferencias que permitan pensar que un modelo es mejor que otro, será considerada mejor para el niño aquella que cuente con habilidades, recursos, capacidades y competencias para el adecuado ejercicio del rol parental”, señala el concepto. 

Por otro lado, como es ya sabido, la Procuraduría General de la Nación está en desacuerdo con esta posibilidad y pidió a la Corte que deje las cosas tal y como están, en el entendido que solo se puede hablar de familia en relaciones heterosexuales, como está establecido en la Constitución Política y como, dice la entidad, no fue modificado ni alterado por otras decisiones de la Corte como la C-577 de 2011. 

AHORA EN Colombia