El pais
SUSCRÍBETE

Condenan a expresidente de la ETB por carrusel de la contratación

El procesado aceptó los cargos por el delito de cohecho en relación con el contrato de ambulancias de Bogotá.

17 de diciembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El procesado aceptó los cargos por el delito de cohecho en relación con el contrato de ambulancias de Bogotá.

Un juez de Bogotá condenó a dos años y medio de prisión y una multa de 10 salarios mínimos al ingeniero y expresidente de la ETB Federico Gaviria Velásquez, implicado en el escándalo del carrusel de la contratación, en relación con el contrato de ambulancias de Bogotá. La decisión se dio luego de que el ingeniero aceptara cargos por el delito de cohecho por dar u ofrecer, que le imputó la Fiscalía ante una juez de Control de Garantías, por las irregularidades que se habrían presentado con un contrato en el sector de la salud de Bogotá. Para el ente acusador, Gaviria Velásquez habría estado detrás de la entrega irregular del multimillonario contrato para la prestación del servicio de ambulancias y que sirvió para darles comisiones al entonces secretario de Salud Héctor Zambrano y al exconcejal Hipólito Moreno Sin embargo, Colprensa pudo establecer que debido a que la condena es excarcelable, es decir una pena inferior a los 36 meses, Gaviria no fue cobijado con ninguna medida preventiva de su libertad, por lo cual él no irá a la cárcel. Según la investigación, se habrían recibido dádivas por un 9 por ciento del valor del contrato que ascendía a los 67 mil millones de pesos, para favorecer a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio de Bogotá, que la Fiscalía asegura que estaba compuesta en un 70 por ciento de empresas que no prestaban el servicio salud, a pesar de que la adjudicación era para un contrato para el servicio de ambulancias. El ente acusador considera que en el proceso de adjudicación del contrato, no solo se fueron cambiando los requisitos establecidos, sino que también hubo un favorecimiento hacia la unión temporal. Entre las condiciones que no se cumplieron, según el ente acusador, estaba el requerimiento de tener experiencia en el traslado interinstitucional, sin embargo, siempre siguiendo la versión de la Fiscalía, la empresa en cuestión no mencionó que cumpliera esos requisitos, sino que habló simplemente de traslados. El ente investigador resaltó que hubo un marcado interés en favor de la unión temporal. Otro de los ejemplos que dio fue el requisito del cupo de crédito, para el que se presentó un documento que demostraba que la empresa tenía un cupo de 3.500 millones de pesos, aunque se aseguraba que para su disponibilidad se necesitaba su aprobación. Además, se cambió el pliego de condiciones para que no todas las personas jurídicas tuvieran en su objeto social la actividad propia del contrato. Así se benefició a las empresas de construcciones que formaban parte de la Unión Temporal que ganó el contrato. Además, dice el ente acusador, se modificó la experiencia de traslado de pacientes. Según se explicó, se modificó la experiencia en el traslado de pacientes de 10 mil servicios a 8 mil servicios, cuando precisamente la Unión Temporal acreditaba solo 8.460 servicios. Para la Fiscalía, la Unión Temporal que ganó la licitación tenía menos experiencia y menor capital que las otras. En este momento, a puerta cerrada, el ente investigador le presenta a la juez el principio de oportunidad por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Si es avalado, se convertiría en testigo de la Fiscalía para otros procesos por el carrusel de la contratación.

AHORA EN Colombia