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Catedra del aborto deberá seguirse dictando en los colegios

Así lo determinó la Corte Constitucional al rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia T-388 de 2009, cuestionada por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien argumentó la posibilidad de que dichas campañas se adelantaran.

11 de agosto de 2010 Por: Colprensa l Elpais.com.co

Así lo determinó la Corte Constitucional al rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia T-388 de 2009, cuestionada por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien argumentó la posibilidad de que dichas campañas se adelantaran.

Los colegios deberán continuar con las campañas masivas de promoción sobre derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, tal como lo dispuso la Corte Constitucional, tras la expedición de la sentencia que legaliza el aborto en tres casos excepcionales.Así lo determinó la Corte Constitucional al rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia T-388 de 2009, cuestionada por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien argumentó la posibilidad de que dichas campañas se adelantaran.Según la Corte Constitucional, el jefe del Ministerio Público no tiene razón cuando alega un cambio de jurisprudencia, pues para el alto tribunal, el hecho de que la “presentación argumentativa varíe, en el proceso se mantiene invariables los elementos que integran las razones de la decisión” .El alto tribunal hace referencia, de esta manera, a la sentencia 388, la cual según el procurador Ordóñez Maldonado, va en contravía la sentencia C-355 del 2009.La primera ordena las campañas masivas, mientras la segunda despenalizó el aborto en tres casos excepcionales, de esta manera, la Corte Constitucional mantiene en firme la orden impartida para que no sólo los centros de educación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Educación Nacional adelanten programas que cobijen grandes grupos a quienes se les imparta educación sobre derechos sexuales y reproducción de las mujeres, todo esto de cara a la posibilidad que ellas tienen para recurrir al aborto en caso de: violación, malformaciones graves del feto y que peligre la vida de la madre.Esta decisión deja igualmente en firme la disposición para que la objeción de conciencia que pueda proponer un médico, no se entienda también para personas jurídicas, es decir, para hospitales. Y en todo caso quien reciba una objeción de conciencia por respuesta deberá ser guiada para conocer dónde le pueden realizar el procedimiento reclamado.De esta decisión se apartaron los magistrados Nilson Pinilla y José Ignacio Pretell.La Corte Constitucional además rechaza categóricamente los argumentos propuestos por el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, de quien dice “hace una serie de conjeturas respecto de lo que debería entenderse por el principio de inmediatez (una de las razones del procurador)” .Según la Corte, “no existe ni constitucional, ni legal, ni jurisprudencialmente una vigencia de inmediatez para la decisión de revisión para la interposición de la acción de tutela” .

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