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Cámara aprueba endurecer penas para conductores ebrios

Según informó la principal promotora de la iniciativa, la representante Gloria Stella Díaz, desde el momento de cometer el delito se aplicarían penas en centros carcelarios y no en las viviendas de los agresores.

16 de junio de 2011 Por: Elpais.com.co I Redacción

Según informó la principal promotora de la iniciativa, la representante Gloria Stella Díaz, desde el momento de cometer el delito se aplicarían penas en centros carcelarios y no en las viviendas de los agresores.

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó ayer un proyecto de ley que elimina el beneficio de la casa por cárcel a aquellas personas que causen lesión o muerte a un ciudadano mientras manejan estando en estado de embriaguez.Según informó la principal promotora de la iniciativa, la representante Gloria Stella Díaz, desde el momento de cometer el delito se aplicarían penas en centros carcelarios y no en las viviendas de los agresores. La congresista informó que la ley establece que los conductores sorprendidos ebrios, así no hayan tenido accidentes, la primera vez podrán quedar detenidos hasta 36 horas y en caso de que sean reincidentes durante el primer año, tendrían prisión de cinco a diez años.Por su parte, el ministro de Transporte, Germán Cardona, dijo que el Gobierno apoya “con vehemencia este proyecto de ley; ustedes saben que esta semana tuvimos una situación muy dolorosa cuando una funcionaria de las más altas entidades, la doctora María Inés Agudelo, tomó la decisión de renunciar a su cargo (tuvo un accidente al manejar luego de consumir licor)”.Cardona agregó que “consideramos que una persona así, aunque decida manejar de manera involuntaria en el momento en que está en estado de embriaguez, pero de manera voluntaria cuando decide consumir licor, es un asesino en potencia” .El Ministro dijo, además, que “en Colombia estamos encontrando que cada ocho días, solamente en Bogotá, estamos reteniendo a un número aproximado de 200 personas, las que alcanzamos a detectar, en estado de embriaguez”.De otro lado, la Corte Constitucional dejo en firme la norma del Código de Tránsito que dispone que las personas que quieran obtener una licencia de conducir, deban, como requisito principal, saber leer y escribir. El Alto Tribunal precisó que la conducción de un vehículo es considerada una actividad de riesgo, por lo que es obligatorio el conocimiento de los manuales de Tránsito, distinguir las señales escritas y las instrucciones de las autoridades de tránsito.“Para la Corte es indudable que este conocimiento es fundamental para disminuir el riesgo que conlleva la conducción de un vehículo automotor, en tanto el conductor además de estar debidamente informado y capacitado, estará en condiciones de afrontar con cierta solvencia los imprevistos que durante el desarrollo de la actividad se presenten".Situación en Cali En mayo se impusieron en Cali 129 multas por conducir en estado de embriaguez.Las zonas donde se presentan más casos son las salidas de la ciudad, especialmente la entrada a Cali por la antigua vía Cali -Yumbo.Diciembre es uno de los meses más críticos.

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