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Admiten demanda contra salarios de los secretarios del Congreso

Según la demanda, con la modificación de los salarios, los secretarios del Congreso ganan 360 millones de pesos al año.

13 de noviembre de 2013 Por: ElPaís.com.co | Colprensa.

Según la demanda, con la modificación de los salarios, los secretarios del Congreso ganan 360 millones de pesos al año.

El Consejo de Estado admitió una demanda en contra de un decreto que modificó los salarios para los secretarios del Senado y la Cámara de Representantes. La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, estudiará la solicitud de nulidad en contra de cinco artículos del Decreto 854 del 2012, disposiciones que en criterio del demandante afectan el orden justo, el interés general, la equidad y la sostenibilidad fiscal. Según la demanda, con la modificación de los salarios, los secretarios del Congreso ganan 360 millones de pesos al año. El documento señala que se fijó en 10 millones 247 mil 298 pesos el salario básico y estipuló el pago de primas de gestión, técnica y de antigüedad por 11 millones 448 mil 017 pesos. Además, por primas de junio y diciembre, se fijaron 40 millones 989 mil 192 pesos; más una bonificación de dirección de 20 millones 494 mil 596 pesos; bonificación de navidad de 20 millones 494 mil 596 pesos; prima de vacaciones por 10 millones 247 mil 298 pesos y bonificación por servicios de 7 millones 173 mil 108 pesos. El demandante señaló que los secretarios generales del Senado y de Cámara de Representantes se convirtieron en los funcionarios con las prestaciones sociales económicas más altas dentro de todo el Estado colombiano, por encima del Presidente de la República, del Vicepresidente, Magistrados de las Altas Cortes, Ministros, Directores Administrativos, el Fiscal General, el Procurador General y el Contralor General. Esto, según el demandante, pese a que el puesto del secretario general “ni siquiera exige ser bachiller, tener experiencia o saber leer y escribir, solo ser ciudadano colombiano y ser mayor de 30 y 25 años”. “Es menester indicar que los mencionados trabajadores solo laboran de manera comprobada 8 meses del año (de marzo 16 a junio 20 y de julio 20 a 16 de diciembre), y de esos 8 meses al año, solo se hacen presentes en las plenarias respectivas 2 días a la semana, salvo cuando existen sesiones extraordinarias, poco más de 6 horas cada vez que se lleva a cabo la plenaria en cada cámara respectiva”, señala la demanda.

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