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Absueltos ocho senadores del Partido de la U

Los demandantes afirmaban que los congresistas incurrieron en tráfico de influencias para someter a aprobación en la Plenaria del Senado el nombre de la senadora María Isabel Mejía Marulanda para integrar la Comisión Primera.

21 de febrero de 2012 Por: Colprensa

Los demandantes afirmaban que los congresistas incurrieron en tráfico de influencias para someter a aprobación en la Plenaria del Senado el nombre de la senadora María Isabel Mejía Marulanda para integrar la Comisión Primera.

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura de ocho senadores de la República, integrantes del Partido de la U. Los parlamentarios habían sido demandados supuestamente por haber presionado para que una senadora de la Comisión Cuarta pasara a la Comisión Primera del Senado.Se trata de Dilian Francisca Toro Torres, Manuel Mesías Enríquez Rosero, Piedad del Socorro Zuccardi, Juan Carlos Roberto Vélez Uribe, José David Name Cardozo, Armando Benedetti, Carlos Roberto Ferro y Jorge Aurelio Iragorri Hormaza.Los demandantes afirmaban que los congresistas incurrieron en tráfico de influencias para someter a aprobación en la Plenaria del Senado el nombre de la senadora María Isabel Mejía Marulanda para integrar la Comisión Primera y al senador Charles Shultz, para integrar la Comisión Cuarta. Con esto, dijeron se violaron los derechos de éste último.La Sala Plena del Consejo de Estado determinó que la propuesta hecha por los 8 senadores del Partido de la U se sustenta jurídicamente en el artículo 54 de la ley 5° de 1992. De esto se desprende que los congresistas están facultados para presentar proposiciones y que las Cámaras pueden autorizar cambios o traslados de Comisiones.Se precisa además en la sentencia que "dentro de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, para que se estructure el tráfico de influencias, se destaca el influjo psicológico que derivado de la calidad de congresista se pueda ejercer sobre la persona que deba realizar la actividad que se pretende. Quien influye, ejerce predomino o fuerza moral, valiéndose de su poder, superioridad o fuerza dominante".La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tampoco recibió pruebas que señalaran que los congresistas acusados hayan recibido, dado o prometido, algún dinero o dádiva a los integrantes de la plenaria del Senado para que aprobaran la elección de la senadora Mejía Marulanda en la Comisión Primera y, además, "no se demuestra que alguno de ellos haya obtenido algún provecho o beneficio con dicha proposición, lo cual también es un elemento esencial para que se constituya el tráfico de influencias".

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