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Abecé: historia de la eutanasia en Colombia

La resolución de eutanasia del Ministerio de Salud ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal.

26 de abril de 2015 Por: Jorge Enrique Rojas | El País.

La resolución de eutanasia del Ministerio de Salud ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal.

La eutanasia está tipificada en el Código Penal Colombiano (Artículo 326) como “homicidio por piedad”. Básicamente se establece que quien le quite la vida a otra persona con el objetivo de ponerle fin a un intenso dolor, tendría una pena de entre seis meses a tres años, pues se considera un delito con ciertos atenuantes. En este caso se debe tener en cuenta que la condena sería efectiva en caso de que quien practique la eutanasia no sea médico.  En 1997 José Eurípides Parra Parra, un ciudadano, demandó el Artículo 326 ante la Corte Constitucional. Según la postura de la demanda, la eutanasia debía ser castigada como se castiga cualquier homicidio, es decir que la pena a quien la practicara debía partir desde los diez años de cárcel. Entre otras cosas, el demandante alegaba que una persona con problemas de salud, no importa los graves que fueran, tiene el derecho a la vida y tomar la decisión de terminarla, incluso con motivaciones altruistas, resultaba discriminatorio. La Corte sin embargo falló en contra de Parra, considerando que la eutanasia era motivada principalmente por la compasión y solidaridad al prójimo. Además, dijo la Corte, en cabeza del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz  que “el deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna...  Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir”. En todo caso, el tema no estaba reglamentado por el Congreso, explica Carmenza Ochoa, Directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. Es decir: había una especie de limbo legal a la hora de que un médico decidiera aplicar la eutanasia por solicitud del paciente. Si lo decidiera corría el riesgo de ser demandado de hecho, aunque desde 1997 hasta la fecha no hay registro de una sola demanda. Además, explica la abogada Ana María de Brigard Pérez, tras el fallo de la Corte se blindó a los médicos que aplicaran la eutanasia. En un artículo de Brigard titulado Colombia Frente a la Eutanasia y publicado en el libro 'Morir bien' se lee que “la Corte Constitucional determinó que en Colombia no resulta punible (es decir penalmente reprochable) la conducta concertada entre un médico y su paciente, consciente y capaz, que, al sufrir una enfermedad incurable y padeciendo intensos dolores, solicita libremente su intervención para poner fin a su existencia. El médico que acoja la solicitud no podrá ser condenado penalmente en nuestro país, pues la Corte Constitucional ha establecido –mediante fallo de obligatorio cumplimiento- que al médico autor del hecho no se le podrá derivar responsabilidad,”. Con lo acontecido esta semana, cuando el Ministerio de Salud expidió un protocolo para reglamentar los casos de eutanasia en el país, se llenó de alguna manera el vacío legal que existía desde 1997 y se aclararon además los roles y responsabilidades de los actores e instituciones relacionadas con el tema de la muerte asistida. El Ministerio actuó tras la sentencia de la Corte T-970 de 2014, que exigió definir los trámites administrativos y los responsables que deben dar curso a las solicitudes de eutanasia en hospitales y EPS. Este nuevo protocolo para realizar una eutanasia ya está en vigencia. 

Prima el pacienteLa resolución de eutanasia del  Ministerio  de Salud ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal. Además, el médico tratante será quien determine las condiciones de su enfermedad y presentará la solicitud de eutanasia del paciente  ante un comité.El Comité tendrá 10 días de plazo para confirmar la voluntad del paciente de morir de forma asistida, y 15 días para aplicar el procedimiento o en la fecha que el paciente lo indique.

 

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