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18 años de cárcel a hombre que en 2007 dio muerte a dos personas por conducir ebrio

El fallo se da en medio de la polémica que generó la condena de casa por cárcel a un abogado que en pasados días le causó la muerte a una mujer por conducir bajo los efectos del alcohol.

25 de agosto de 2010 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El fallo se da en medio de la polémica que generó la condena de casa por cárcel a un abogado que en pasados días le causó la muerte a una mujer por conducir bajo los efectos del alcohol.

Una condena ejemplar por accidentes de tránsito dejó en firme la Corte Suprema de Justicia.En momentos en que el país debate las sanciones que deben aplicarse en casos como el que comprometen al abogado Fernando Avello España, quien embistió una moto de la policía y le causó la muerte a una mujer, este pronunciamiento da una pauta acerca de cómo calificar estas circunstancias, guardadas las proporciones particulares.Se trata del caso que involucra al piloto Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, quien el 22 de agosto de 2007 le causó la muerte a Ricardo Alejandro Patiño y José Lizardo Aristizábal Valencia, tras embestir el vehículo en que ellos se transportaban, con el suyo.Por estos hechos el hombre fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a 18 años de prisión, además de que este martes 25 de agosto se dispuso su pronta captura.h2>Los hechosPara la época de los hechos Sánchez Rincón tenía 24 años de edad. El día anterior al accidente el piloto había asistido a una fiesta de cumpleaños en la cual además e ingerir grandes cantidades de licor, también fumó marihuana, tal como consta en el expediente.Cerca de las cuatro de la mañana en la camioneta Toyota Prado gris (BYG 321) Sánchez hizo caso omiso a la luz roja del semáforo y embistió la camioneta Nissan (CFQ 393) en la que viajaban las dos personas que murieron al instante.El falloAl fallar la Corte consideró que en el caso analizado, "múltiples son los elementos de juicio que permiten advertir que el procesado tenía conocimiento amplio de los riesgos que implicaba conducir bajo los efectos del alcohol, o de sustancias estupefacientes, o con desbordamiento de las velocidades reglamentariamente permitidas, y que podía discernir, en el plano de lo abstracto, sobre los peligros inherentes a estos comportamientos".Esta hipótesis se ve reforzada si se tiene en cuenta, como lo menciona la Corte que "los conocimientos especiales que el enjuiciado tenía sobre la materia en razón de su condición de conductor de vehículos automotores y piloto comercial, sumado a los controles policiales que periódicamente se adelantan con el fin de prevenir el consumo de alcohol y el exceso de velocidad".Esto se ve mucho más acentuado si se tienen en cuenta las sanciones previstas en la ley de tránsito y las campañas de cultura ciudadana difundidas permanentemente a través de los medios masivos de comunicación.Así las cosas para la Corte es claro que el conductor sabía a qué se exponía y exponía a los demás al "abordar el automotor en avanzado estado de alicoramiento y bajo los efectos de sustancias estupefacientes, y ponerlo en marcha".En este sentido precisa que con ese comportamiento inició un proceso "de puesta en peligro de los bienes jurídicos, que empieza a concretarse cuando ingresan nuevos factores de riesgo, como el exceso de velocidad, y que se tornan definitivamente de concreta representación cuando decide saltarse el semáforo en rojo de la calle 116, sin ningún tipo de precaución".De esta manera, la Corte espera que se dé la captura del implicado y cumpla la condena que le resta.

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