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¿Qué es el 'conductor temerario' y otros ajustes a la ley contra infractores al volante?

Francisco José Lloreda, Alto Consejero para la Seguridad y Convivencia, explica los alcances de la propuesta del Gobierno para sancionar a infractores viales.

4 de octubre de 2013 Por: Diana Carolina Ruíz Girón, reportera de El País

Francisco José Lloreda, Alto Consejero para la Seguridad y Convivencia, explica los alcances de la propuesta del Gobierno para sancionar a infractores viales.

El Gobierno ya puso sobre la mesa la propuesta con la que se pretende tipificar como ‘conductores temerarios’ a quienes acostumbran pasarse por la faja todas las normas de seguridad cuando se ponen al volante, con el fin de que reciban sanciones económicas y penales ejemplares. En entrevista con El País, Francisco José Lloreda, Alto Consejero para la Seguridad y Convivencia, aseguró que esta iniciativa quiere hacerles frente a los altos índices de accidentalidad en Colombia que, a su modo de ver, son inaceptables. ¿A qué se debe que el Gobierno haya planteado la necesidad de sanciones más fuertes para infractores viales?En Colombia, pese a esfuerzos importantes por parte de las autoridades para reducir la accidentalidad vial, esta continúa siendo alta debido a que existe una conducción irresponsable por parte de muchos colombianos. En el 2013 se han presentado 21.808 accidentes de tránsito en el país, en los que han perdido la vida 3933 personas y han resultado lesionadas 28.458. Estas cifras preocupan y por eso es que el Gobierno ha considerado que es fundamental revisar las medidas de carácter administrativo y penal para disuadir la conducción irresponsable y para sancionar de manera ejemplar a quien incurra en esta situación. Se propone adoptar un nuevo término: conductor temerario. ¿Qué significa?El Gobierno examinó las principales explicaciones a la accidentalidad vial, encontrando que el 6,9 % de los accidentes obedece a conducir en estado de embriaguez, el 10,9 % a desobedecer señales de tránsito y el 10,7 % a exceso de velocidad. No es suficiente, como se ha discutido públicamente en Colombia, tomar medidas relacionadas con la conducción en estado de embriaguez sino que se necesita incluir otras conductas junto a ella. Entendemos la conducción temeraria como conducir bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, conducir con exceso de velocidad, irrespetar los semáforos, conducir en contravía, realizar ‘piques’, invadir las aceras, así como los separadores que son, en especial, para peatones, y conducir sin licencia.¿Qué es lo que va a cambiar a la hora de sancionar borrachos al volante?La propuesta es clara y contundente: cero tolerancia al conducir habiendo ingerido licor. En el Código de Tránsito actual, las sanciones son graduales, dependiendo del nivel de alcoholemia. Aquí creemos que se debe aplicar la mayor sanción posible, independientemente si la persona se ha tomado una cerveza o tres botellas de aguardiente. Se toma la decisión de considerar en estado de embriaguez a quien tenga 20 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre. El que sea sorprendido conduciendo habiendo tomado una cerveza, si al hacer el examen marca esta proporción, se considera que la persona está bajo los influjos del alcohol y se le aplican distintas medidas.¿Y cómo se aplicarán las sanciones?Entramos a distinguir cuatro escenarios. Uno, la conducción temeraria simple, que implica a quien incurra en algunas de las situaciones ya mencionadas. Otro es el caso donde, además de conducción temeraria, se causa daño a bienes de terceros, otro es el caso de lesiones personales a terceros y otro, el de homicidios. En las ultimas tres entran a operar, además de medidas administrativas, medidas de carácter penal.¿Subirán las multas con la figura de conductor temerario? Se proponen multas que inician con 60 salarios mínimos legales diarios vigentes a quien incurra en conducción temeraria simple. También, por ese solo hecho, proponemos inmovilización del vehículo y la suspensión de la licencia de conducción por cinco años. Las multas se incrementarán a 90 salarios mínimos en caso de daño a terceros, a 120 salarios mínimos por lesiones personales y a 150 salarios mínimos cuando hay homicidio. ¿Y habrá medidas adicionales?La inmovilización de los vehículos también será creciente. Cuando hay daño a terceros sería de uno a tres meses, cuando hay lesiones personales, de 3 a 6 meses y cuando se ocasiona homicidio, es de un año la inmovilización. Igualmente, la suspensión de la licencia aumenta según el caso: cinco años cuando hay daño a terceros, de cinco a diez años cuando hay lesiones personales y la suspensión de la licencia por homicidios, por 15 años.En el tema penal, ¿qué va a pasar con las medidas carcelarias?En el caso de daño de bienes a terceros, lo que estamos estableciendo es que en ese delito, si se realiza con conducción temeraria, se entiende que hay una agravación punitiva, por lo tanto la pena ya existente en el Código Penal se debe incrementar en una tercera parte.Cuando hay lesiones personales, estamos estableciendo que se debe considerar que no es una conducta culposa, que no necesariamente se cometió con la intención de causarla, es decir que la pasamos a que sea una conducta como dolo eventual, que es que la persona tiene conocimiento de cuál es la consecuencia que puede causar el incurrir en alguno de los comportamientos de conducción temeraria y entendiendo que es factible esa consecuencia.¿Y los homicidios? En el caso de homicidio bajo conducción temeraria se propone que sea de 208 meses a 450 meses, es decir de 17 a 37 años. Hoy, el homicidio culposo en el Código Penal, la pena es de dos a seis años y si es con influjo del alcohol hay un incremento en la pena, pero aún es excarcelable. Claramente, bajo la propuesta del Gobierno, si hay homicidio bajo conducción temeraria, por el grado de la pena, no sería excarcelable. Hay quienes consideran que las sanciones son excesivas...No podemos seguir cruzados de brazos frente una situación que es vergonzosa. Tenemos algunos de los índices más altos de accidentalidad vial de América Latina y el mundo, eso es inaceptable. Esto, en parte se da, porque la gente cuando conduce no entiende la responsabilidad que significa conducir. Conducir de manera irresponsable causa accidentes, lesiones irreparables en la gente y hasta muerte. Es muy infortunado pero no hay opción distinta que aprender con multas altas, con inmovilización del vehículo, con sanciones penales ejemplarizantes, infortunadamente hemos tenido que llegar a esta circunstancia. ¿Y la pedagogía? Hay quienes afirman que funciona mejor que aumentar las sanciones...Se necesitan acciones diversas y que no son incompatibles. Al tiempo de las campañas, de mejorar la infraestructura vial y la señalización, de mejorar las condiciones mecánicas de los vehículos, también se requieren medidas administrativas y penales para quien conduzca de manera irresponsable. Presentadas estas propuestas ¿cuál es el siguiente paso? La solicitud del mensaje de Urgencia por parte del Presidente Santos debe firmarse hoy (ayer) y ser enviado al Congreso, lo que obligará a que se examine este tema en sesiones conjuntas de Senado y Cámara, para que permita su expedición antes de concluir el año. He conversado con el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, y con algunos de los Senadores que han estado promoviendo las iniciativas para que a partir de la próxima semana estructuremos una mesa de trabajo que nos permita definir pronto una propuesta entre todos, tomando lo mejor de cada uno de los proyectos para que, estructurada la ponencia, pueda ser votada pronto en la comisión respectiva.

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