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Niegan tutela del Gobernador del Valle contra Julio Londoño y El País

La Juez doce Penal del Circuito de Cali dijo que a Ubéimar Delgado no se le violó ningún derecho. “Un personaje público puede ser susceptible de críticas”, sostuvo.

16 de febrero de 2013 Por: Redacción de El País

La Juez doce Penal del Circuito de Cali dijo que a Ubéimar Delgado no se le violó ningún derecho. “Un personaje público puede ser susceptible de críticas”, sostuvo.

La juez doce Penal del Circuito de Cali, Yolanda Arboleda Granada, negó la acción de tutela que el gobernador del Valle del Cauca, Ubéimar Delgado Blandón, impetró contra el columnista Julio César Londoño, en la que pedía se le ampararan el buen nombre y la dignidad. La funcionaria, tras analizar los argumentos de las partes, concluyó que al Gobernador no se le había violado ningún derecho fundamental con las dos columnas de opinión de Londoño y que publicó el diario El País.El Mandatario, a través de su abogado Adolfo Murillo Granados, pretendía que Londoño rectificará lo dicho en sus columnas y que El País les diera la misma importancia y despliegue de la información inicial que publicó el columnista. La juez Arboleda precisó que el periódico le otorgó el derecho de réplica a Delgado, quien respondió las críticas que le hizo el columnista sobre los ajustes al gabinete. “El diario El País, a pesar de no tener obligación legal ni constitucional de calificar o juzgar el contenido de las columnas de opinión, le dio la oportunidad al señor Gobernador de brindar respuesta al periodista de opinión, la misma que fue utilizada por el Mandatario en la edición del 20 de enero del 2013 (...)”.Añade más adelante que la Corte Constitucional, en casos como este, ha sostenido que “existe una presunción en favor del periodista respecto a la protección de su derecho a la libertad de opinión, toda vez que el contenido del escrito del pasado 3 de enero del 2013 en el periódico El País es un asunto de interés público y, por lo tanto, no corresponde al fuero íntimo del accionante, como que el mismo está directamente relacionado con la gestión de él como Gobernador del Valle”. En la sentencia se explica que el escrito de opinión está dirigido a “fiscalizar y criticar, si se quiere, acérrimamente, las decisiones adoptadas frente a la conformación de su gabinete y las actividades realizadas por el gobernante desde que tomó posesión como mandatario departamental, el mismo que aceptó públicamente haber formado ‘una coalición partidista, como producto de los acuerdos representados por los distintos actores políticos durante las coyunturas electorales’, acuerdos políticos que, dicho sea de paso, están permitidos en las sociedades que se precian de ser democráticas como el Estado colombiano”. Al analizar el lenguaje usado por el columnista, la juez consideró que es obvio que usa calificativos para describir el carácter, la capacidad y modo de llevar los destinos del departamento el Mandatario y aclara, por ejemplo, que el término “un botín”, dentro del contexto en que se escribió se refiere a un botín burocrático y no a un comportamiento punible como al parecer lo entiende el gobernante. Sobre ese tema y al analizar otras frases, como “atentado criminal”, sostiene la juez que se hizo uso de una figura literaria (hipérbole) por lo que “no cabe un reproche constitucional”, dado que es claro que se trata de una posición personal del columnista respecto a la gestión del Gobernador, que se circunscribe al ejercicio de la libertad de expresión del ciudadano y que está haciendo uso de la libertad de opinión y pensamiento acerca de una gestión pública, las mismas que pueden hacer los ciudadanos en ejercicio del control social y político, muy propio de sociedades democráticas, lo cual no puede ser objeto de restricción”.La titular del Juzgado recuerda que el autor de las columnas de opinión se caracteriza por asumir posiciones subjetivas y personales, y como lo ha explicado la Corte Constitucional, lo que hacen es reflejar un sentir personal del periodista que no puede ser modificado ni siquiera por el medio de comunicación que publicó la nota correspondiente y “en ese sentido asiste razón a la apoderada de El País, pues está visto que los medios de comunicación en ejercicio de su actividad contribuyen en gran medida al control y fiscalización de la gestión pública”. También se señala que Ubéimar Delgado no es cualquier ciudadano sino la persona que tiene a su cargo la Gobernación y se trata de una figura pública, “lo que en otras palabras significa que existe la carga de soportar mayores restricciones a sus derechos fundamentales en relación con los medios de comunicación, que aquellos que son exigibles a cualquier otro ciudadano”.“Un personaje público como el accionante puede ser susceptible de críticas y opiniones, incluso aquellas que lleguen a desfigurar su gestión, las cuales pueden resultar incómodas, injustas o inapropiadas. Dice el adagio popular: ‘los honores cuestan’, empero lo único que hacen es reflejar el sentir del opositor”, dice el fallo. La juez concluye que las críticas a una gestión pública no son susceptibles de rectificación, porque no se trata de un hecho en sí, sino de una percepción subjetiva del periodista, que forma parte de su fuero de opinión y se trata de la calificación de la conducta de un funcionario público, que se tilda de irregular, pero que no se le están atribuyendo hechos ilícitos. “Acceder a la rectificación solicitada, implicaría caer en la censura, prohibida de manera expresa por la Constitución”. Sobre el fallo, el escritor Julio César Londoño expresó: “Es un triunfo de la libertad de prensa, de la democracia y del periodismo de opinión frente a la arrogancia del poder. Se sienta un precedente para defender espacios como las columnas de opinión”.

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