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Le aclaramos todas sus dudas sobre la revisión técnico mecánica

Con el nuevo fallo del Consejo de Estado que avala el Artículo 202 de la Ley Antitrámites, ahora los carros nuevos no deben hacer esta revisión a los dos años de haberse comprado, sino a los seis.

29 de septiembre de 2012 Por: Redacción El País

Con el nuevo fallo del Consejo de Estado que avala el Artículo 202 de la Ley Antitrámites, ahora los carros nuevos no deben hacer esta revisión a los dos años de haberse comprado, sino a los seis.

Son varias las dudas que han surgido en los conductores de vehículos automotores tras el fallo del Consejo de Estado que declara exequible el artículo 202 de la llamada Ley Antitrámites, sobre la revisión técnico mecánica. Básicamente esto significa que desde ahora los automóviles nuevos no harán su primera revisión a los dos años de comprados, sino a los seis.El País consultó a Nelson Castañeda, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle; al secretario de Tránsito de Cali, Alberto Hadad, y al Ministerio de Transporte, para resolver las principales inquietudes de los lectores.¿Aplica para todo tipo de vehículo?No. Sólo para los automóviles de servicio particular. Es decir, no aplica para motocicletas ni vehículos de servicio público, pues estos deben hacer la revisión a los dos años de la matrícula del vehículo.¿Son seis años contados desde cuándo?Desde que el vehículo fue matriculado. Si yo tengo un vehículo del 2008, al que le hice la primera revisión en el 2010 ¿debo hacerle la revisión este año?No. Serían seis años a partir del 2008, es decir, para el 2014 le haría la primera revisión. Si usted ya le hizo una o varias revisiones, se toman como voluntarias.¿Y devuelven la plata de las revisiones que hice estos años?No. Hay que recordar que se tomarán como voluntarias las revisiones antes de los primeros seis años del carro.Yo recorro sólo 20 kilómetros al día, pero mi vecino recorre 100 kilómetros ¿No debería a él tocarle la revisión antes de los seis años?No. Según la Ley, la revisión no tiene que ver con el kilometraje. ¿Me pueden multar en esos seis años si mi carro tiene alguna falla?Sí. De hecho, los controles en las vías se van a agudizar. Si las autoridades lo detienen y descubren que su carro tiene: Llantas lisas, luces dañadas, frenos deficientes, mal estado de gases, fugas de aceite o gasolina, etc., usted será sancionado con una multa de al menos 15 salarios mínimos diarios (unos $285.000) y la inmovilización del vehículo. No importa si el carro tiene un año o diez de haber sido comprado. ¿Y si no hago la revisión a los seis años?Cuando lo detengan en un retén y usted no tenga el certificado de revisión, será multado con $285.000. Recuerde: la revisión cuesta en promedio $130.000 para carros. Si no pasa el chequeo, tiene un plazo de quince días para corregir las fallas y volverse a presentar para que revisen únicamente el ítem en que el carro falló. Si no se presenta, podrán volverle a cobrar o hacerle de nuevo la revisión completa, encontrándole nuevas fallas.

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