El pais
SUSCRÍBETE

Inicio

Cali

Artículo

La Corte Constitucional explicó los alcances del plebiscito para la paz

Fallo de la Corte Constitucional excluye a la Fuerza Pública. De ganar el No, no se implementará acuerdo de paz. Conozca más detalles.

21 de julio de 2016 Por: Redacción de El País

Fallo de la Corte Constitucional excluye a la Fuerza Pública. De ganar el No, no se implementará acuerdo de paz. Conozca más detalles.

Ni la Fuerza Pública ni el Procurador y Fiscal General de la Nación podrán participar en las campañas del Sí y del No para el Plebiscito por la Paz. Lea también: Sin tecnicismos: esto es lo que decidió la Corte sobre el plebiscito para la paz. Así quedó establecido en el comunicado  30 de la Corte Constitucional, en el que se precisaron detalles sobre el mecanismo de refrendación popular con el que los colombianos podrán expresar su respaldo al acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc. El documento también aclaró que en caso de que el plebiscito no sea aprobado, “bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el No, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final, comprendido como una política pública específica”. Lea también: ¿Cuándo podrán votar los colombianos el plebiscito? De otro lado, la Corte confirmó que los colombianos en el exterior podrán participar de esa jornada de votación. ¿Quiénes pueden hacer campaña? ¿los servidores públicos? Los servidores públicos sí pueden realizar campaña en favor o en contra de este plebiscito (pues) la materia del acuerdo final no tiene naturaleza partidista, “sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos”. Lea también: Movimientos de izquierda dicen que buscarán 10 millones de votos por el Sí al plebiscito.¿Pueden hacer campaña el Procurador o el Fiscal? La Corte Constitucional concluyó que “dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito especial excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública, limitación esta última prevista en el Artículo 219 de la Constitución”.Efectos de la votación  Si gana el Sí“En caso de que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del acuerdo final”. Lea también: Dos mil observadores de la MOE vigilarán votación del plebiscito por la paz. “Los efectos de la aprobación del plebiscito están concentrados en otorgar legitimidad democrática a la implementación del acuerdo final; conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular”. Si gana el No“Si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el No, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final, comprendido como una política pública específica”. “Por ende, si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una  potencial desaprobación del acuerdo final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”. “Dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo deciden el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”. Campaña ¿Qué no se vale en campaña?“No se puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos”. ¿Cómo se usarán los recursos?En ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las funciones a cargo de los servidores públicos, ni las partidas presupuestales asignadas, así como tampoco podrán destinarse a ejercer presiones indebidas en los funcionarios o contratistas del Estado, según la ley electoral. ¿Cómo debe ser la divulgación?La Corte insistió en que la divulgación se distingue de la promoción. Es decir, que los contenidos del acuerdo final deben darse a conocer  de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna, que permita formar un criterio autónomo e independiente. Efectos jurídicos  ¿El plebiscito cambia el derecho a la paz?No. “El acuerdo final, por ende, debe comprenderse como una decisión política particular y concreta, expresión del derecho a la paz, pero que no puede confundirse con este”. ¿Por qué el resultado solo vincula al Presidente?Que el plebiscito fuera vinculante para los demás poderes públicos, diferentes al Gobierno, se mostraba “problemático en términos de preservación del principio de separación de poderes”. La Corte resaltó que el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el acuerdo final. Esto es, un documento específico de índole política, que puede ser comprendido como una política pública en sentido amplio”. ¿Crear una ley para regular este plebiscito especial necesitaba consulta previa?“El proyecto de ley no incorpora una medida que afecte directamente a las comunidades étnicas, en la medida en que se trata de un régimen de aplicación general para todos los ciudadanos, que contempla un mecanismo especial para la refrendación popular del acuerdo final. Por lo que no era predicable en este caso el requisito de la consulta previa”. ¿Se necesitará consulta previa a futuro?Podría necesitarse. “(…) No obsta para que durante el potencial proceso de implementación del acuerdo final se deba realizar dicha consulta, respecto de regulaciones específicas que lleven consigo una afectación directa a dichas comunidades”. Sobre el umbral  ¿Por qué la Corte avaló el umbral del 13 %?El umbral previsto para este plebiscito especial cumple con una finalidad constitucionalmente importante, como es promover la participación efectiva de  ciudadanas y ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del acuerdo final. “El umbral aprobatorio es una medida idónea para cumplir con el fin de promover la participación, pues genera incentivos para que quienes apoyan o rechazan el acuerdo final expresen sus preferencias y las mismas sean identificables, lo que a su vez redunda en la legitimidad de la decisión en uno u otro sentido”. ¿Estuvo bien reducir del 50 % al 13 % el umbral?“La Corte destaca que en la historia electoral colombiana de las últimas décadas no existen antecedentes de participación igual o superior al 50 % del censo electoral, al menos tratándose de elecciones nacionales. Por lo tanto, resulta válido que el legislador estatutario fije una medida que fomente la partici- pación, más aun teniendo en cuenta la importancia central que tiene para el Estado constitucional la expresión de la voluntad popular sobre los instrumentos dirigidos a la transición hacia la paz”. ¿Los colombianos en el exterior pueden participar?Sí. “La previsión que regula la participación de los colombianos en el exterior es plenamente compatible con la Constitución, pues reafirma la vigencia de los derechos políticos que la Carta reconoce a dichos ciudadanos (…) Corresponde a la organización electoral garantizar el ejercicio libre del sufragio de dichos ciudadanos”.

 

AHORA EN Cali