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Horario de rumba para los jueves se extendió hasta las 2:00 a.m.

Alcaldía autorizó la extensión del horario de rumba una hora más para los establecimientos de 14 comunas de la ciudad. Conozca en detalle la medida.

10 de septiembre de 2015 Por: Elpaís.com.co

Alcaldía autorizó la extensión del horario de rumba una hora más para los establecimientos de 14 comunas de la ciudad. Conozca en detalle la medida.

[[nid:413518;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/04/caliabril19-15aldarumbaphoto03.jpg;full;{La extensión de la rumba el día jueves se dan ante las mejoras en los indicadores de seguridad en 14 comunas de la ciudad.Foto: Archivo El País}]]

La hora de rumba en Cali para el día jueves se extendió una hora más de lo habitual, es decir hasta las 2:00 a.m., según decretó la Alcaldía Municipal.

Es decir, con la medida que empieza a regir desde este jueves 10 de septiembre se permite que los establecimientos nocturnos funcionen hasta las 2:00 a.m. y no hasta la 1:00 a.m. como era de costumbre.

Los días viernes y sábado el horario de rumba continúa hasta las 3:00 a.m. como es habitual.

El aumento en el horario de rumba aplica para los establecimientos nocturnos ubicados en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 19 y 22.

La secretaria de Gobierno de Cali, Laura Beatriz Lugo, explicó que esta decisión se tomó atendiendo a la petición del gremio de comerciantes de establecimientos nocturnos y por las mejoras en seguridad en dichas comunas.

Por ende, el horario de rumba en Cali queda de la siguiente manera: Lunes, martes y miércoles de las 10:00 a.m. hasta 1:00 a.m. del día siguiente.Jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00  a.m.  del día siguiente.Viernes y sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.Domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. y cuando sea víspera de día festivo el horario será hasta las 3:00 a.m. del siguiente día.

Este aumento en el horario de rumba no aplica para los establecimientos donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas ubicados en las comunas 6, 13, 14, 15, 16, 18, 20 y 21, cuyo horario los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado es desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.

Los domingos el horario en estas comunas será de las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. y cuando el lunes sea festivo es hasta las 1:00 a.m. del siguiente día.

Horario para los restaurantes-bar

El horario para los restaurantes–bar, donde se consumen bebidas alcohólicas en acompañamiento de comidas quedará así:

Los días lunes, martes, miércoles y jueves, desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

Los días viernes y sábados: desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 a.m.

Los días domingos: desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Cuando sea víspera de día festivo, el horario se extenderá hasta las 2:00 a.m. del siguiente día.

Horario para establecimientos que solo venden licor

El decreto establece que los establecimientos de comercio que venden bebidas y productos de tabaco al por menor funcionarán con el siguiente horario:

Los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, pueden operar desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. Los domingos, el horario va de las 10:00 a.m. a las 11:00 p.m.

Cuando el lunes sea festivo, el horario del domingo será hasta las 12:00 de la noche.

Los establecimientos como billares, juegos de sapo, juegos de tejo, salas de masaje y galleras, donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo, se regirán por este horario.

Este mismo horario rige para establecimientos de comercio como almacenes de cadena, hipermercados, supermercados y minimarkets, que pueden estar abiertos las 24 horas al público y por cuya actividad expenden al por menor bebidas y productos del tabaco.

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