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Fallo jurídico da nuevamente vía libre al proyecto Ciudad Paraíso en el centro de Cali

Juzgado falló en segunda instancia a favor de la Alcaldía, lo que permitirá que se retomen el proceso de renovación del centro de la ciudad.

19 de marzo de 2015 Por: Elpaís.com.co

Juzgado falló en segunda instancia a favor de la Alcaldía, lo que permitirá que se retomen el proceso de renovación del centro de la ciudad.

Con un fallo en segunda instancia del Juzgado Primero Penal para Adolescentes a favor del Municipio de Cali, se podrá retomar nuevamente el proyecto de Ciudad Paraíso que  busca renovar urbanísticamente el centro de la ciudad.

La decisión del Juzgado falla en contra de una tutela interpuesta por el abogado Rodolfo Yanguas, quien alegaba que el proyecto vulneraba los derechos de los indígenas Embera Katio que están asentados en el barrio El Calvario.

Al respecto, Carlos Humberto Sánchez, director jurídico de la Alcaldía de Cali, explicó que "la juez se ha pronunciado acogiendo los argumentos jurídicos del Municipio, en el entendido de que no había vulneración a derechos fundamentales algunos (de los indígenas), haciendo referencia que sobre el particular ya existía un fallo de tutela protegiendo dichos derechos".

"Se evidencia que no ha existido vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad indígena Embera Katío, y por el contrario, se destaca que la entidad territorial y los demás organismos, encargados de atender a la población, han articulado acciones y esfuerzos para lograr el retorno de los miembros de esta comunidad a su lugar de origen", indicó Sánchez.

El fallo señala que el juez de primera instancia incurrió en un error al considerar a este grupo de personas pertenecientes a la comunidad indígena como un cabildo, acogiendo la claridad que ha dado el Ministerio del Interior, al referirse al trámite del proyecto de renovación urbana Ciudad Paraíso.

La Alcaldía aclaró que el Ministerio del Interior ha certificado que en el área de planificación y zona de influencia del Plan Parcial de Renovación Urbana del barrio el Calvario, no se encuentran registradas comunidades indígenas ni cabildos dentro del área reportada.

Además, consultado el ejercicio cartográfico, los funcionarios de la Administración Municipal pudieron establecer que el área de intervención del proyecto se localiza dentro de la zona urbana  de Cali, concluyendo que en el área  no se registran comunidades étnicas.

"Por esta razón, el juzgado de segunda instancia no entiende por qué el despacho de primera instancia insiste en darle a esta población un reconocimiento como asentamiento indígena, cuando es claro que no lo tiene", indica información oficial de la Alcaldía.

La tutela instaurada por el abogado Rodolfo Yanguas tampoco estaba llamada a prosperar, debido a que existían vicios de nulidad y por esto es que la Juez de segunda instancia decidió resolver de fondo y revocar integralmente el fallo de tutela de primera instancia No. T 015 de febrero 9 de 2015, que suspendía el proyecto.

Otro aspecto que llamó la atención al juez es que miembros de la comunidad Embera Katío ya se encontraban amparados por un fallo de tutela, con el que se ordenaba a la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación de víctimas  y al Icbf a realizar las acciones pertinentes para proteger los derechos fundamentales de los indígenas.

Añadió que con este fallo la juez revocó de forma íntegra la tutela y da vía libre al desarrollo del proyecto Ciudad Paraíso.

A finales de febrero, la Alcaldía de Cali formuló una denuncia penal con carácter averiguatorio ante la Fiscalía por las posibles irregularidades procesales en que incurrió la Juez Tercera Penal para Adolescentes, Ángela Lozano García, y el abogado Rodolfo Yanguas Rengifo, en el caso de acción de tutela contra el proyecto de renovación urbana, Ciudad Paraíso. 

La denuncia instaurada a través del director jurídico del Municipio, Carlos Humberto Sánchez, indica que la jueza incurrió en conductas que pueden ser constitutivas del delito de prevaricato por acción y abuso de autoridad, mientras que el abogado tuvo en el proceso una conducta que puede ser constitutiva del delito de fraude procesal.

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