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Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional responde a las críticas

Holman Ibáñez, director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional, la dependencia encargada de verificar las inscripciones por firmas, respondió a El País sobre los cuestionamientos a las técnicas de muestra.

22 de agosto de 2011 Por: Redacción de El País

Holman Ibáñez, director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional, la dependencia encargada de verificar las inscripciones por firmas, respondió a El País sobre los cuestionamientos a las técnicas de muestra.

Holman Ibáñez, director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional, la dependencia encargada de verificar las inscripciones por firmas, respondió a El País sobre los cuestionamientos a las técnicas de muestra.Sorprende la decisión de anularse la inscripción de dos candidatos a la Alcaldía de Cali, ¿bajo qué argumentos se tomó?Tendríamos que remitirnos a la Resolución 757 del 2011, que establece un procedimiento técnico para aplicar técnicas de muestreo. Lo que hacemos es seguir el procedimiento eminentemente técnico de recepcionar las firmas, contar los folios, numerar los renglones para así aplicar la fórmula y revisar o no tal o cual firma. ¿En qué consiste esa fórmula?Es una estadística sustentada desde la Resolución 5641 de 1996. Se cuentan cuántos folios y firmas llegaron, esos datos introdúzcalos a un aplicativo, software, y ese aplicativo dice, por ejemplo, del folio uno revise los renglones cinco y seis, del folio 15 revise los renglones cuatro y diez, hasta tener un muestreo o una cifra significativa para poder hacer la evaluación.Es decir, ¿eso funciona al azar?Es al azar. Se toma un total, que para las ciudades del país va de 70.000 a 76.000 firmas, porque lo mínimo que se requiere son 50.000. Cuando alcanzan los 50.000 el software puede certificar, pero si no los alcanza, el software dice: no certifique. ¿No es contradictorio que mientras los candidatos recolecten un amplio número de firmas para disminuir el margen de error, de entrada se les anulen de forma aleatoria?Nosotros lo que hacemos es aplicar una norma estadística y lo que dice es que usted necesita el 20% del censo electoral para poder ser candidato y en todo caso no más de 50.000 firmas. Por razones de costo y de tiempo lo que uno hace es encontrar bajo la técnica de muestreo, mínimo 50.000 de todas las que ellos presentaron, para poderlos certificar. Resulta que nosotros escogimos, que también es un número muy significativo, más de 70.000, para evaluar. Y esto no es un invento de ahora, es desde el año 1996. Entonces, ¿por qué cree que hasta ahora se da una decisión como esta?Los candidatos antes de someterse a un proceso de recolección de firmas lo ideal sería que verificaran las normas, se apoyaran en ellas para poder hacer un buen trabajo y no venir a criticar. Como no me convino o no me resultó benéfica la norma, entonces ahora sí la critico.Algunos sectores han señalado intereses ocultos en la manera en la que al parecer se usó la técnica, ¿qué puede decir?La Registraduría Nacional es un organismo eminentemente técnico y no hemos hecho ni más ni menos que acatar las órdenes judiciales y lo que la Constitución y la ley nos ha ordenado.¿Procede algún recurso contra esa no certificación?Hay cinco candidaturas en el país que no se encuentran certificadas. Tendrán las acciones legales, se les respetará el debido proceso. Lo que diría es que acudan a las acciones o a los mecanismos que la Constitución y la ley le otorgan para valer los derechos que ellos creen vulnerados.¿Se puede reversar esa decisión?Pues es una cosa que evaluarán y determinarán las autoridades judiciales, administrativas ante las que ellos (candidatos) acudan. Lo que compete a la Dirección del Censo Electoral es que la certificación o no certificación fue emitida.¿Ustedes han tenido que revisar, por segunda vez, firmas en el país?Estamos acatando una orden judicial por parte del Consejo de Estado de examinar en segundo grado una sentencia que decidió la Alcaldía de Sogamoso, en donde nos indica que la Registraduría por lo menos debe efectuar un análisis de los apoyos que presentaron los candidatos antes de darle firmeza a la candidatura. Esa sentencia es de abril del año 2009.

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