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Decretan pérdida de investidura a John Jairo Hoyos, concejal de Cali

De acuerdo con la demanda que instauró Sergio David Becerra, el concejal conservador figura como miembro fundador de la Corporación Miguel Ángel Bounarroti, que entre octubre del 2009 y enero del 2012 suscribió varios contratos con la Secretaría de Educación de Cali.

14 de agosto de 2012 Por: Elpais.com.co

De acuerdo con la demanda que instauró Sergio David Becerra, el concejal conservador figura como miembro fundador de la Corporación Miguel Ángel Bounarroti, que entre octubre del 2009 y enero del 2012 suscribió varios contratos con la Secretaría de Educación de Cali.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca ordenó, en primera instancia, la pérdida de investidura del concejal de Cali John Jairo Hoyos, por la presunta violación del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades.De acuerdo con la demanda que instauró Sergio David Becerra, el concejal conservador figura como miembro fundador de la Corporación Miguel Ángel Bounarroti, que entre octubre del 2009 y enero del 2012 suscribió varios contratos con la Secretaría de Educación de Cali para ejecutar recursos del programa de Ampliación de Cobertura Educativa a población vulnerable de los estratos 1 y 2, ó nivel 1, 2 y 3 del Sisbén.Pese a que en el 2005 la Corporación cambió de Junta Directiva y el Concejal, junto a su madre, renunció como afiliado fundador, al parecer esa decisión no quedó consignada en ningún documento que certifique que haya renunciado como socio, por lo que consideró la sala que como miembro fundador de la Corporación Miguel Ángel Buonarroti, suscribió contratos con el Municipio de Santiago de Cali.Igualmente, reza la decisión, en los estatutos de la Corporación se señala que “los dignatarios de la Junta Directiva son elegidos por un periodo indefinido, por lo tanto, cuando en la reunión de abril del 2005 los dignatarios consideran cumplido su tiempo de servicio y su labor, y proponen elegir a otras personas, no están renunciando tácitamente a su condición de afiliados fundadores”.De acuerdo con el Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, “no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital, quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital, o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel”.El País intentó conocer la opinión del concejal Hoyos sobre la decisión en su contra, pero su asistente aseguró que el Cabildante se encuentra en el exterior.No obstante, en el mismo fallo se citan las declaraciones del apoderado de Hoyos, en las que reitera que el concejal renunció hace siete años a la Junta Directiva de la Corporación.

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