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Se agita de nuevo el sonajero de candidatos a la Gobernación del departamento

Con la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que deja en firme la sanción de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a Juan Carlos Abadía por diez años para ejercer cargos públicos, se agita de nuevo el panorama político del Valle del Cauca.

28 de julio de 2010 Por: Redacción de elpais.com.co

Con la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que deja en firme la sanción de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a Juan Carlos Abadía por diez años para ejercer cargos públicos, se agita de nuevo el panorama político del Valle del Cauca.

Con la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que deja en firme la sanción de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a Juan Carlos Abadía por diez años para ejercer cargos públicos, se agita de nuevo el panorama político del Valle del Cauca, en torno a quiénes serían los candidatos para gobernar el departamento en lo que resta de mandato.En esta oportunidad quien primero expresó su interés en aspirar al primer cargo del Valle fue el ex senador Luis Élmer Arenas, quien desde hoy mismo iniciará acercamientos con diferentes sectores en torno a su candidatura.“Uno no puede ser irresponsable con el Valle. Yo espero contar, antes de poner mi nombre a consideración de los vallecaucanos, con el apoyo de la Iglesia, los gremios, la academia, los sectores sociales y políticos y, especialmente con el respaldo del Gobierno Nacional para superar la crisis de gobernabilidad del Valle”, dijo Arenas.Igualmente, se empieza a barajar, tal como ocurrió hace más de un mes, nombres como los del ex alcalde de Cali Ricardo Cobo y el ex gerente de la Sociedad Portuaria Víctor J. González.También han sonado otras aspiraciones como las de la ex gerente de la Beneficencia del Valle Adriana Barragán, el del ex director de la CVC Alejandro De Lima y el del ex candidato a la Alcaldía de Cali Gustavo de Roux. El ex congresista Jorge Homero Giraldo, el ex alcalde Ramiro Tafur, el ex diputado Sigifredo López y el ex alcalde de Yumbo Abraham Rubio también harían pública su aspiración.Abogado de Abadía dice que podría llevar el caso a tribunales internacionalesEl abogado defensor de Juan Carlos Abadía, Jaime Granados, aseveró que podría llevar el caso de su cliente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para reversar la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de confirmar su destitución.Sin embargo, Granados confirmó que todavía no le ha planteado esta posibilidad al destituido gobernador.Por otra parte, la Registraduría Nacional afirmó que en la última semana de septiembre o la primera de octubre se realizarían las elecciones atípicas para escoger nuevo gobernador en el Valle del Cauca. De acuerdo con las primeras informaciones, el Gobierno Nacional deberá convocar a los comicios y la Registraduría tendría una función logística, que duraría dos meses. Uno para que los candidatos hagan campaña y otro para imprimir el material electoral y realizar los ajustes necesarios. Pese a que la fecha límite para convocar a elecciones atípicas en el país concluyó el 30 de junio pasado, el alto tribunal compulsará copias al Gobierno Nacional para que convoque “cuanto antes” a los comicios en el Valle, explicando que el fallo de la Procuraduría fue emitido el 25 de mayo, un mes antes de que concluyera el plazo para convocar a elecciones.El nuevo gobernador estará al frente del departamento durante los 17 meses que restan de este periodo de gobierno.Esa es entonces la primera conclusión que se desprende de la decisión adoptada la mañana de este miércoles por la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que dejó sin fundamento la acción de tutela mediante la cual el Consejo Seccional del Valle había permitido la restitución de Juan Carlos Abadía Campo.Con la medida adoptada por el alto tribunal, queda en firme el fallo emitido el pasado 25 de mayo por la Procuraduría General de la Nación, que ordenaba la destitución e inhabilidad durante diez años para que Abadía pueda ejercer cargos públicos.La presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Julia Emma Garzón, explicó que “antes que acudir a una acción de tutela, al destituido gobernador del Valle, Juan Carlos Abadía, le quedaba un recurso previo, que era la acción de nulidad, mediante la cual podía solicitar la suspención temporal del fallo de la Procuraduría”.Por consiguiente, la magistrada Garzón anunció que compulsará copias a la autoridad competente para que inicie una investigación contra los magistrados del Valle que fallaron la tutela a favor de Abadía.Igualmente, una copia del fallo será enviada a la Contraloría para que investigue algunos de los contratos que en los últimos días firmó el destituido gobernador del Valle del Cauca, quien deberá abandonar el cargo de inmediato.Las razones de la JudicaturaTres son los pronunciamientos claves en este caso, consignado en 63 páginas. El primero está relacionado con la procedencia de la tutela en contra de la sanción disciplinaria propuesta por la Procuraduría en contra de Abadía; la segunda, tiene que ver con la investigación que se reclama respecto de los magistrados que favorecieron a Abadía Campo y, finalmente, la intervención de la Contraloría General de la Nación en este proceso.En el primero de los casos la Judicatura fue clara: “El juez de tutela no puede actuar como juez sustituto del Contencioso Administrativo, arrogándose la facultad de decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad de un acto de la administración” , señala el fallo.En ese sentido la determinación reitera que para atacar decisiones como la sanción contra el gobernador, este “cuenta con una vía judicial alterna de defensa de sus derechos – la acción de nulidad y restablecimiento del derecho- para atacar las decisiones emitidas el 5 y 25 de mayo de 2010” .La sala reiteró que “presupone entonces la tutela un uso supletivo o supletorio con carácter eminentemente subsidiario” y añade que “su procedencia se restringe a la inexistencia de otros medios de defensa judicial o a la ineficiencia de los mismos y también a su utilización transitoria ante la presencia de un perjuicio irremediable” .“La colegiatura no encuentra (…) la clase de perjuicio grave, actual y urgente pero por sobre todo injusto, arbitrario y por lo mismo ilegítimo que constituya una lesividad absolutamente inaplazable de conjurar” , manifestó la Sala y esa se constituyó en una de las razones que más peso tuvo a la hora de revocar el fallo de la tutela.La seccional y las eleccionesFrente a las decisiones adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca de cara a las elecciones de las que se habló o el nombramiento por parte del Presidente de la República de un nuevo gobernador, la Judicatura consideró que “la primera instancia (el seccional) en primer lugar desconoció en forma inexplicable que la perentoriedad del término para el presidente de la República cumplir por la orden impartida por la decisión disciplinaria, ya no podía atenderse” .En ese sentido explica la determinación que desde el 8 de junio el Gobierno Nacional había tomado la decisión de reemplazar al mandatario departamental. Muestra de ello, señaló la Judicatura, es el decreto 2061 “para así cumplir con el acto administrativo expedido por la Procuraduría General de la Nación” .Esta última consideración es precisamente la que motivó al reproche de la Sala frente a la manera como procedieron los magistrados en el Consejo Seccional. “Una medida provisoria adoptada dos días después de que la Presidencia de la República había conjurado la situación, no tenía ya los caracteres de urgencia” .Un argumento igualmente fuerte fue propuesto de cara a los argumentos relacionados con la demora que significa un proceso en el Contencioso Administrativo, y con ese argumento recurrir a una tutela por ser más ágil. “Ni siquiera la lentitud y paquidermia de los procesos administrativos, puede desdibujar la inexistencia de un perjuicio irremediable” y añade que en estos casos y en caso de recurrir a una acción de nulidad, el afectado hubiera podido reclamar la suspensión de los efectos de la sanción.“No es entonces de recibo que el juez de tutela (seccional) dé por demostrada la existencia de un perjuicio y le endose su irremediabilidad con base en argumentos carentes de sustento probatorio, cosa que precisamente fue lo que sucedió en la primera instancia” , señala la decisión en claro reproche al proceder de los magistrados del seccional del Valle en la medida que la “sanción le impedía al gobernador culminar el periodo para el que había sido elegido y el Presidente apenas disponía con 10 días para proveer sobre su reemplazo” .“En otros términos, para la primera instancia el simple transcurso del tiempo configura una afectación grave de su derecho fundamental al ejercicio de un cargo público y convierte automáticamente las esperadas secuelas de una sanción en perjuicio ilegítimo” , reprocha la sentencia. “La instancia se movió sobre pareceres”La suma de estos criterios fue la razón fundamental para que la Judicatura decidiera ordenar las investigaciones pertinentes en contra de los magistrados que respaldaron la suspensión de la sanción contra Abadía.En este aspecto la magistrada Julia Emma Garzón decidió abstenerse de entrar en detalles para evitar una posible recusación en cuanto muy seguramente tendrá que participar en decisiones que tengan que ver con este caso. Lo que sí precisa la sentencia es que esta determinación “responde a lo irregular de comportamientos como decidir la seccional, sobre temas que, según el representante judicial de la Procuraduría, no fueron alegados al interior del proceso disciplinario” .Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, ante la extrañeza que le causó la restitución del gobernador Abadía, envió copia del expediente a la Contraloría General de la República “para los fines que estime pertinentes ese órgano de control fiscal” . Esto, de cara a las posibles contrataciones que hubiera suscrito Abadía tras la restitución en su cargo como gobernador.

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