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Procuraduría ratifica suspensión de 3 meses al Alcalde de Palmira

También, se notificó mediante un edicto el fallo en primera instancia sobre la destitución e inhabilitación por diez años que acarrearía el mandatario por despidos a trabajadores con fuero sindical.

13 de mayo de 2011 Por: Elpais.com.co

También, se notificó mediante un edicto el fallo en primera instancia sobre la destitución e inhabilitación por diez años que acarrearía el mandatario por despidos a trabajadores con fuero sindical.

La Procuraduría General de la Nación ratificó el fallo en segunda instancia proferido contra el Alcalde de Palmira, Raúl Arboleda Márquez, y lo suspendió por tres meses del cargo.Así lo manifestó el Procurador delegado para la Vigilancia Administrativa, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, quien informó que el mandatario deberá dejar la Alcaldía por 90 días.La suspensión se da a raíz del nombramiento de la contadora pública Deysi Gil Cajiao como secretaria de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Palmira, quien no cumplía con los requisitos para optar por el cargo.Al ser un fallo en segunda instancia, la decisión de la Procuraduría no podrá ser apelada por el mandatario, por ende, el Gobierno Departamental deberá nombrar un alcalde encargado para los próximos tres meses mientras Arboleda cumple la sanción. Este viernes, también se conoció oficialmente una segunda decisión de la Procuraduría, relacionada con otro proceso que afecta al Alcalde. Se trata de una sanción de destitución e inhabilidad por diez años que fue notificada a Arboleda mediante un edicto, ya que el funcionario se negó a recibirla personalmente.En este caso, sin embargo, se trata de un fallo de primera instancia sobre el que el Alcalde puede imponer recursos de reposición y de apelación.De acuerdo con la investigación disciplinaria, Arboleda Márquez, con fundamento en una reforma administrativa, despidió de su cargo a ocho personas pertenecientes al Sindicato de Empleados Públicos del municipio de Palmira (Sintraempal), quienes ostentaban fuero sindical.El Ministerio Público señaló que el mandatario local desconoció la garantía de que gozan los servidores, al señalar que "quienes por ostentar fuero sindical, tienen derecho a no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo como lo exige el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo".La investigación estableció que el Alcalde Arboleda Márquez no adelantó el trámite correspondiente de solicitar al juez laboral el levantamiento del fuero sindical de los servidores, con el fin de proceder a desvincularlos de sus cargos como exige la ley.Contra la decisión disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.En vista que el mandatario de Palmira ya fue notificado mediante un edicto, dispondrá de cinco días para apelar y la segunda instancia se podría conocer en 45 días.

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