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Fallo del Consejo de Estado anula elección del Personero de Palmira

La Sección Quinta procedió a fallar un recurso de apelación interpuesto por Juliana Victoria Ríos Quintero, candidata al cargo.

19 de diciembre de 2016 Por: Redacción de El País Palmira

La Sección Quinta procedió a fallar un recurso de apelación interpuesto por Juliana Victoria Ríos Quintero, candidata al cargo.

El Consejo de Estado declaró nula la elección del personero municipal de Palmira, Efraín Rojas Doncel, quien fue electo por 17 de los 19 concejales del municipio para el periodo 2016 – 2020.

El fallo, que fue proferido el pasado 12 de diciembre, solo fue notificado hasta el viernes de la semana pasada.

Según se conoció, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, procedió a fallar un recurso de apelación interpuesto por Juliana Victoria Ríos Quintero, candidata al cargo, contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demandante de declarar la nulidad del acto de elección del Personero Municipal de Palmira.

Los antecedentes del caso se remontan al 5 de febrero de este año cuando Ríos Quintero presentó la demanda en contra de la elección y solicitó la suspensión provisional del nombramiento del personero.

Asimismo, la demandante pidió anular el acto administrativo proferido por el Concejo de Palmira por medio del cual se eligió a Rojas Doncel; el acta del 22 de enero por medio de la cual la corporación posesionó a Efraín Rojas Doncel como personero; y la cancelación de la credencial de Personero que se habría otorgado de forma irregular por parte de los cabildantes.

Así fue el camino para la elección del Personero

A través de la Resolución 158 del 17 de noviembre de 2015, el Concejo definió los criterios de selección para realizar el proceso de elección Personero en Palmira.

Para ello, suscribió un convenio administrativo con la Escuela Superior de la Administración Pública, Esap.

Una vez agotadas todas las etapas del concurso, la entidad remitió a la corporación local los resultados de los participantes, pese a que se encontraba sin resolver una reclamación presentada por parte de Ríos Quintero.

No obstante, se prosiguió con la etapa de entrevistas que fue realizada por una comisión accidental designada por el Concejo, que otorgó los respectivos porcentajes a cada candidato. 

La sumatoria parcial de valores le otorgaba a Efraín Rojas Doncel un porcentaje de 68.4 % y a Juliana Ríos, un 66.38 %, por lo que el Concejo en sesión del 9 de enero de 2016 procedió a la designación de Rojas Doncel como Personero Municipal.

Sin embargo, previo a la posesión del cargo, la Esap envió el 20 de enero de este año, una comunicación al Concejo informando la corrección al porcentaje de cada candidato tras presentar las pruebas. 

La variación de los resultados fue publicada en la página institucional con anterioridad al acto de posesión y los resultados cambiaron el orden de la elección: Ríos Quintero tenía 70.88 %, mientras Rojas Doncel el 68.34 %.

Tras conocer esta comunicación, la demandante remitió un correo electrónico al Concejo el 21 de enero para informar los pormenores de lo ocurrido, en aras de garantizar la transparencia en el proceso de elección.

Y previo al acto de posesión el día 22 de enero, radicó una solicitud formal de revocatoria directa del nombramiento y la suspensión del acto de posesión.

Pese a todo lo expuesto, la plenaria del Concejo, a excepción de los ediles Miguel Motoa Kuri y Wendy Armenta, procedió a dar posesión a Efraín Rojas Doncel.

Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección y ordenó que no se adelante un nuevo proceso de convocatoria sino que se adecúe y se realice nuevamente la fase de la entrevista y se adelante la verificación de antecedentes, respecto de todos los participantes.

La Corporación indicó que se desconoció el principio al mérito, toda vez que con la última calificación de la Esap se nombró como personero a una persona que no obtuvo el mayor puntaje en el concurso.

Igualmente, advirtió que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

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