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Estos son los pasos que deben seguir las víctimas para la restitución

22 de enero de 2012 Por: Redacción de El País

1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras. En Cali puede separar la cita para este procedimiento en el teléfono 485 - 1360.2. En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro.3. Una vez incluido e inscrito el predio, la Unidad o la víctima, (a través de un abogado) presentan la Solicitud de Restitución ante el juez civil de circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.4. El juez civil del circuito admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el proceso judicial para la restitución del predio. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia.5. Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, podrán presentar pruebas.6. El juez dictará sentencia judicial dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.7. Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará la entrega material del predio a la persona restituida.8. Si hay terceros en el predio, el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de cinco días.9. Si la sentencia dictada por el juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

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