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Ejército advierte sobre posibles estafas a reservistas en el Valle

El Comandante del Batallón Palace de Buga, teniente coronel, Gerson Freddy Buitrago, alertó de la situación y aclaró que no existen retribuciones económicas por haber prestado servicio militar.

17 de enero de 2014 Por: Redacción de El País, Tuluá

El Comandante del Batallón Palace de Buga, teniente coronel, Gerson Freddy Buitrago, alertó de la situación y aclaró que no existen retribuciones económicas por haber prestado servicio militar.

El Comandante del Batallón Palacé de Buga, teniente coronel, Gerson Freddy Buitrago, a través de un comunicado, alertó sobre posibles estafas que se estarían presentando por supuestas indemnizaciones a reservistas.Asimismo, el comandante de esa guarnición militar invitó a las personas que han sido afectadas, a denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.De acuerdo con esa comunicación, en varios municipios del centro y norte del Valle del Cauca, así como del Eje Cafetero, “personas inescrupulosas” están cobrando entre $ 20.000 y $ 50.000 por realizar supuestos trámites de cobro de indemnizaciones.“Es preciso informar que el servicio militar es una obligación constitucional y legal establecida en el artículo 216 de la Carta Magna y en la ley 48 de 1993, por lo que no existe norma alguna que reconozca bonificaciones representadas en dinero, como lo establecen algunas de las solicitudes realizadas por algunos ciudadanos que han prestado su servicio militar obligatorio en los últimos 40 años”, manifestó el coronel Buitrago.De igual forma, el Comandante del Batallón Palacé de Buga, aclaró que la única prerrogativa o derecho que tienen las personas que han prestado el servicio militar obligatorio en Colombia, es que las entidades del Estado, de cualquier orden, reconocerán el tiempo de servicio en los batallones para que sea computado para efectos de cesantías, pensión de jubilación, de vejez y prima de antigüedad.Esto significa que el tiempo de la prestación del servicio militar obligatorio será sumado para adquirir el derecho de pensión de jubilación o vejez según sea el caso, en los términos que establece la Ley 100 de 1993.

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