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Cuestionan convenio que permite a Policía y Tránsito controlar las vías en Palmira

Según las demandas presentadas por un veedor, el convenio firmado entre el Municipio y la Policía para ejercer control vial es ilegal. Municipio dice que está atemperado a la Ley.

20 de mayo de 2014 Por: Redacción PalmiraHoy

Según las demandas presentadas por un veedor, el convenio firmado entre el Municipio y la Policía para ejercer control vial es ilegal. Municipio dice que está atemperado a la Ley.

El convenio que el Municipio tiene con la Policía de Tránsito para el control en las vías del perímetro urbano sería ilegal, lo que podría llevar a que no fueran válidas las multas impuestas por este organismo en la Villas de las Palmas.Así quedó planteado tras la serie de demandas presentadas por el veedor, William Marmolejo, de la Red Ver de Colombia, quien basó su argumento en que en los municipios no pueden existir dos autoridades de tránsito y en el caso de Palmira existe policías y guardas de tránsito municipales.Según su posición, desde 2009 quedó derogada la norma que permitía convenios para que la Policía ejerciera funciones de tránsito en los municipios.“Es claro que en Palmira son los agentes de Tránsito los encargados del control, vigilancia y ejecución de las normas de transito”, subrayó el veedor, tras precisar que en Palmira el convenio firmado con la Policía está soportado en una norma que fue derogada de forma expresa por el artículo 4 de la Ley 1310.Sin embargo, para el secretario de Movilidad, Erminson Ortiz Soto, la apreciación no es cierta porque actualmente existe un convenio firmado entre director de la Policía Nacional, Rodolfo Palomino, y el alcalde Ritter López. Aseguró, que dicho acuerdo está atemperado a la Ley que permite que en caso que no se tengan guardas de tránsito de tipo urbano, como ocurre en Palmira, se puede hacer controles en las vías públicas por parte de la Policía de Tránsito a través de un convenio.“La invitación es para que las personas no se dejen engañar bajo el argumento que al ser ilegales estos convenios se pueden tumbar los comparendos o las multas, lo cual no es cierto”, subrayó.Por su parte, Marmolejo dijo que hay hay un agravante y es que no existe el cargo de inspector de tránsito, que mediante un proceso administrativo debe convertir los comparendos en multas. Sobre el particular, Ortiz Soto explicó que teniendo en cuenta que el secretario no puede todo momento hacer audiencias a los presuntos infractores, la norma y el Manual de Funciones lo faculta para que delegue estas funciones.

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