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Condenan a la Armada Nacional por ocupación de predio en Dagua, Valle

La Sección Tercera del Consejo de Estado decidió que la Armada Nacional tendrá que indemnizar a los dueños de una empresa, por la ocupación temporal de una parte del inmueble en corregimiento de El Queremal.

17 de febrero de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Sección Tercera del Consejo de Estado decidió que la Armada Nacional tendrá que indemnizar a los dueños de una empresa, por la ocupación temporal de una parte del inmueble en corregimiento de El Queremal.

La Armada Nacional tendrá que indemnizar a los dueños de una empresa, por la ocupación temporal de una parte del inmueble rural denominado “Tokio”, ubicado en el corregimiento de El Queremal, en jurisdicción del municipio de Dagua (Valle del Cauca). Según el proceso, en 1973 el padre de los propietarios del inmueble enajenó a Telecom una hectárea del predio, en la que fueron instaladas torres de comunicaciones, las cuales eran vigiladas por tropas de la Infantería de Marina. Con el paso del tiempo, la Armada Nacional incrementó el personal apostado en ese lugar, al punto que empezó a invadir paulatinamente el predio y construyó garitas, helipuertos y restringió el acceso al lugar de los propietarios de la finca y de sus trabajadores. Desde 1997 los dueños del predio solicitaron la devolución del terreno y en varias ocasiones la Armada respondió que se adelantaban los trámites correspondientes para la compra del mismo, situación que nunca se dio. En el 2001, se produjo una incursión guerrillera en el predio que dejó varios uniformados y algunos guerrilleros muertos, así como cuantiosos daños materiales, lo cual ocasionó, según los demandantes, la depreciación del valor del inmueble, pues éste fue destruido. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda al considerar que los dueños del inmueble no demostraron los perjuicios que supuestamente se les había ocasionado. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, revocó dicho fallo y encontró responsable al Ministerio de Defensa –Armada Nacional por la ocupación de una franja de terreno del predio “Tokio” y la destrucción sufrida con ocasión de dicha ocupación y del ataque guerrillero. “En asuntos como éste, en los que el origen o la causa del daño deviene como consecuencia de la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos, o por cualquier otra causa, la jurisprudencia de esta Corporación ha sentado el criterio según el cual el régimen de responsabilidad aplicable es objetivo, lo que conlleva la declaratoria de responsabilidad cuando se acredite en el proceso que una parte o la totalidad de un inmueble fue ocupada temporal o permanentemente por la Administración o por particulares que actuaron autorizados por ella, pues tal situación denota un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas que no tienen porqué asumir los afectados”, indica la sentencia. El Ministerio de Defensa tendrá que indemnizar a los dueños del predio con cerca de 200 millones de pesos por los perjuicios ocasionados.

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