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Alcaldes de San Pedro y Zarzal, en la cuerda floja

James Guarín espera revisión de la condena a 6 años de prisión. María Alejandra Perdomo, pendiente de la decisión de nulidad en el cargo.

17 de marzo de 2012 Por: Unidad Investigativa

James Guarín espera revisión de la condena a 6 años de prisión. María Alejandra Perdomo, pendiente de la decisión de nulidad en el cargo.

Los alcaldes de San Pedro, James Guarín, y Zarzal, María Alejandra Perdomo, se encuentran en la cuerda floja por cuenta de investigaciones que podrían truncar sus mandatos. Guarín fue condenado por el Tribunal Superior de Buga a seis años de prisión como coautor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con prevaricato por acción.Sin embargo, la decisión está pendiente de un concepto de la Procuraduría General de la Nación, organismo que lo debe remitir a la Corte Suprema de Justicia para que esta a su vez decida si acepta el recurso de casación que interpuso la defensa del Mandatario para que se revoque el fallo.Pero en caso de ratificarlo, el alcalde Guarín también tendría que pagar una multa cercana a los $48 millones, equivalente a 84,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al tiempo que quedaría inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de siete años y ocho meses. Otro es el caso de María Alejandra Perdomo, alcaldesa de Zarzal, contra quien cursan varias demandas ante las jurisdicciones contenciosa administrativa y electoral. Una de ellas es una acción pública de nulidad electoral y suspensión provisional del acto administrativo de su elección interpuesta ante el Juzgado Administrativo de Cartago.En las denuncias se argumenta que ella se inscribió extemporáneamente para reemplazar a su esposo, Carlos Héctor Caicedo Balanta, el candidato por firmas del grupo denominado ‘Zarzal somos todos’, pero a quien el Consejo Nacional Electoral le revocó la inscripción por doble militancia.Uno de los argumentos de la demanda es que el grupo que lo apoyo ‘endosó’ a la señora Perdomo las firmas que sustentaban la candidatura de su esposo, hecho que precisamente fue descalificado por sus denunciantes.“Si quisiera dilatar el caso no me habría postulado para Alcalde”: James GuarínEl proceso contra el alcalde James Guarín llegó para su concepto a la Procuraduría Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en Bogotá el 10 de septiembre de 2010, después de 6 meses que fuera fallado en su contra por el Tribunal Superior de Buga.El término que tiene el organismo para pronunciarse es de 20 días, pero se ha dilatado durante 79 semanas debido a las sucesivas solicitudes interpuestas por la defensa.En total, hasta el 21 febrero pasado el proceso ha surtido 29 actuaciones, según consta en el registro de Consulta de Procesos Judiciales que lleva la Rama Judicial.“Los argumentos son válidos para demostrar que no hubo debido proceso y no para dilatar, si así fuera no me habría postulado como candidato a la Alcaldía en esta segunda oportunidad. La candidatura la inscribí, no contando conque llegara a ser Alcalde y terminara el período y luego salir condenado, no, tengo la fe, primero en Dios, y segundo, en derecho, de que se va a demostrar que el proceso mío fue contencioso”, sostiene el Mandatario frente a las versiones en dicho sentido.El proceso contra el Mandatario se inició por una denuncia de Proyectos de Infraestructura Pisa, la concesionaria de la doble calzada Buga-La Paila, empresa a la que el Municipio de San Pedro, en cabeza de Guarín durante su primera administración (2000-2003), le embargó por vía de la jurisdicción coactiva la suma de casi seis mil millones de pesos del recaudo del peaje por cuenta de una aludida deuda de Impuesto de Industria y Comercio.Con el fallo de segunda instancia también fueron condenados la tesorera de entonces, Mercedes Mildred Tascón, y el abogado Alfredo Rebellón Franco, contratado por el Alcalde a nombre del Municipio para asesorar el cobro del impuesto mencionado.El Mandatario, quien es abogado especializado en Derecho Administrativo, resume así su actuación: “La Fiscal 20 Anticorrupción de Bogotá me imputó dos delitos cuando la Juez Primero de Tuluá me absolvió en primera instancia diciendo que eso era contencioso por ser un problema de impuestos y dijo que la parte penal no tiene nada qué ver”.El alcalde Guarín da explicación de los cargos: “Me imputaron prevaricato porque el Municipio aplicó el estatuto municipal en contravía del estatuto nacional para una notificación”.Además, “el incumplimiento de contrato por falta de requisitos fue porque no se le hizo resolución de aprobación de la póliza de manejo al contrato con el abogado asesor del Municipio para el cobro coactivo”.Sin embargo, una de las consideraciones del Tribunal fue que los procesados conocían que el cobro era materia ilícita, máxime cuando ya el Consejo de Estado se había pronunciado en ese sentido en oportunidad anterior, precisamente cuando Guarín ejercía el cargo de Tesorero Municipal en una administración anterior. Empero, el Alcalde insiste en que “el Tribunal se equivocó”.“No improvisé, las cosas se hicieron con asesoría”: Alcaldesa María Alejandra PerdomoMediante un mensaje electrónico de la Delegada Departamental de la Registraduría en el Valle del Cauca, dirigido al Registrador Municipal de Zarzal, se dirimió en principio el concepto de la legalidad de la inscripción que llevó a María Alejandra Perdomo a la Alcaldía de Zarzal.El concepto, que también fue solicitado ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, fue contestado por este tribunal invocando el cumplimiento de las normas y condiciones que se requieren por ley para la inscripción de un candidato, especialmente por firmas.En su respuesta del 21 de diciembre pasado, el CNE invoca la norma que señala que para la inscripción de firmas el formulario de la Registraduría “deberá incluir un encabezado con el nombre del candidato que se postula, el cargo de elección popular al que aspira y la fecha de inscripción. Además, el ciudadano deberá diligenciar integramente de su puño y letra el formulario, incluyendo en forma legible su nombre completo, su número de cédula de ciudadanía y su firma”.El País encontró una comunicación que revela que, tal vez previendo que la respuesta no llegaría antes de la elección, Andrés Vélez Zuleta, registrador Municipal de Zarzal, también elevó la consulta ante su superior inmediato, al parecer de manera menos formal.“... la potestad para inscribir candidatos adicional a los partidos y movimientos políticos, recae también en los movimientos sociales y los Grupos Significativos de Ciudadanos, por lo que los inscriptores tendrían derecho de efectuar las modificaciones de candidatos inscritos contempladas en el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, conservando el programa de gobierno radicado al momento de la inscripción y que fue respaldado por los ciudadanos al momento de suscribir su apoyo a dicho grupo independiente”, reza el aparte principal del mensaje electrónico contestado por Sandra María Piamba, registradora delegada (e) y sobre el que se fundó la inscripción de la actual Alcaldesa.“En el formulario E7, al cambiar a mi nombre, en ningún momento decía que había que aportar firmas, el concepto de la Registraduría dice que simplemente había que hacer el aporte del cambio de la póliza y llevar el mismo programa de gobierno porque no es a título de una persona sino un programa de un grupo significativo”, argumenta la alcaldesa Perdomo.Sin embargo, en ninguna parte de la respuesta se observa que la Delegada haya dado autorización expresa a la inscripción, como tampoco lo hizo el CNE al referirse a la viabilidad de la candidatura y por el contrario se declaró fuera de competencia.De todas maneras, el Consejo Nacional Electoral concluyó en su concepto que debe ser la jurisdicción contenciosa administrativa quien dirima el embrollo de la elección en Zarzal, precisamente una de las instancias a las que acudieron los demandantes. La alcaldesa Perdomo insiste en que “las cosas no se hicieron improvisadamente sino con asesoría”.

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