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Ordenan arresto de la directora territorial de Caprecom en Bogotá

Esto ante una tutela fallada por el Consejo de Estado interpuesta por un paciente con leucemia con demoras en la entrega de medicamentos y programación de cirugía.

29 de enero de 2016 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Esto ante una tutela fallada por el Consejo de Estado interpuesta por un paciente con leucemia con demoras en la entrega de medicamentos y programación de cirugía.

El Consejo de Estado ordenó el arresto por cinco días a Carmen Elena Guerrero Ordóñez, directora de la Territorial de Bogotá y Cundinamarca de Caprecom E.P.S, por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba autorizar los medicamentos y tratamientos que requiere un paciente con leucemia.

La tutela fue fallada por el Consejo de Estado en 2014 y en noviembre de 2015 el paciente informó sobre el incumplimiento de la misma y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato, argumentando que no le estaban entregando los medicamentos prescritos y que tampoco habían autorizado los exámenes que necesita para un trasplante.

El médico tratante certificó que hace cuatro meses la EPS no le suministra un medicamento que requiere con urgencia y que estaba pendiente la autorización para el trasplante de médula ósea que necesita como única opción curativa.

La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate, señaló que “la funcionaria tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y aportar las pruebas para acreditar las actuaciones de la entidad encaminadas a cumplir la orden de amparo, sin embargo, guardó silencio. Tal ausencia de respuesta, sin lugar a dudas, debe considerarse como demostración del desacato”.

“De lo expuesto se tiene que la funcionaria encargada de cumplir la orden de tutela, no lo hizo, poniendo en riesgo la vida del paciente, tal como lo dejó consignado el médico tratante, de tal manera que aparece acreditada –en grado de certeza– la fase objetiva del desacato”, indicó la decisión.

Guerrero Ordóñez también deberá pagar una multa de 10 salarios mínimos mensuales y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios médicos y el suministro de los medicamentos al paciente, para lo cual la E.P.S. accionada, la Superintendencia de Salud y la Defensoría del Pueblo tendrán que informar a la Corporación sobre el cumplimiento de la orden.

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