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Proyecto de plebliscito entra en su recta final en el Congreso

Se espera que hoy el pleno del Senado avale la conciliación. Falta último paso en la Corte Constitucional.

14 de diciembre de 2015 Por: Alejandra Bonilla Mora | Colprensa

Se espera que hoy el pleno del Senado avale la conciliación. Falta último paso en la Corte Constitucional.

Todas las apuestas señalan que hoy en el Congreso de la República verá la luz verde el proyecto de Ley Estatutaria que regula el plebiscito con el que el Gobierno Nacional buscará refrendar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto que se logre con la Farc.

El paso siguiente es que la Corte Constitucional haga el proceso de revisión previo, después la ley, de ser el caso, pasará a sanción presidencial. 

Lo que buscará el Gobierno Nacional desde hoy será que la Corte haga un trámite expedito en razón del interés nacional que suscita este plebiscito y así, tener a finales de marzo un fallo al respecto. “El ideal es el que ha planteado el Presidente, que la Corte pudiera darle prioridad al plebiscito, para que si finalmente se avala, se pueda convocar el primer semestre del año entrante”, dijo el ministro del interior, Juan Fernando Cristo.

Explicó que “si no es así, no habrá  un daño grave al proceso, pero sí generaría traumatismos en la implementación de los acuerdos a través del Congreso con el procedimiento especial para la paz”. 

Fuentes de la Corte Constitucional indicaron que es posible reducir los términos existentes para expedir una decisión más pronto, y así no afectar el desarrollo del propósito del Gobierno.

Esto porque los términos normales son de hasta 150 días, es decir, cuatro meses. ¿Por qué? En primer lugar, hay un término de 10 días para avocar conocimiento y repartir al azar el expediente a uno de los nueves magistrados de la Corte. Pero hay que tener presente que la Rama Judicial entra en vacancia el viernes 18 de diciembre por lo que necesitaría ser enviado lo más pronto posible para alcanzar a hacer el reparto. 

Luego, hay un plazo de 10 días hábiles que pueden llegar a ser 20, para recaudar material probatorio, proceso que se debe dar necesariamente porque el alto tribunal debe revisar cómo fue el trámite en el Congreso. Después todo es enviado al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien tiene hasta 30 días hábiles para emitir su concepto y, entre tanto, cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso a favor o en contra.

Una vez se tenga el concepto, el magistrado elegido tiene 30 días hábiles (mes y medio) para elaborar su ponencia y desde que ésta sea registrada, la Sala Plena tiene otros 60 días hábiles para fallar (tres meses). 

Según fuentes oficiales, este procedimiento puede acortarse para que haya fallo no en cinco, sino en dos meses largos, “todo dependiendo de que las partes se apuren, en especial el Congreso que es el más demorado”. Esto fue precisamente lo que sucedió cuando el expresidente Álvaro Uribe Vélez convocó su referendo.

Ahora bien, como el análisis se hará a una Ley estatutaria, la Corte puede avalarla como está, devolverla al Congreso si encuentra vicios subsanables o ‘tumbarla’. En caso de que esto último llegara a suceder, el plebiscito podría ser convocado, pero el umbral vigente que corresponde a la mayoría del censo electoral,  es el que tendría que prevalecer sobre  el pactado hace  poco en el Congreso, de 13 %.

Un punto fundamental es la convocatoria como tal del plebiscito. En términos normales, éste se convoca por ley del Congreso de la República en donde se especifica la pregunta que se le va hacer al pueblo. No obstante, el proyecto de Ley que aprobó el Congreso en conciliación y al que le falta un debate, cambió este proceso. 

El artículo primero afirma que el Presidente de la República podrá someter a consideración de los colombianos el Acuerdo Final con las Farc mediante un plebiscito, con la firma de todos los ministros. Y el artículo dos dice que ese proceso será así: el presidente deberá informar al Legislativo su intención de hacer la convocatoria y la fecha en que realizará la votación, que será según dijo el presidente Juan Manuel Santos, máximo en julio.

El Congreso deberá pronunciarse. ¿Cómo? El proyecto de Ley dice: “Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo”.

De acuerdo con este articulado, no sería necesario convocar por Ley pero no queda claro a este punto si la pregunta que van a responder los colombianos tiene que tener o no revisión previa de la Corte. 

En todo caso, el tema en la Corte no parece muy fácil, por lo menos, en cuanto a trámite, puesto que es la primera vez que la Corporación tendrá que enfrentarse a un asunto así. El plebiscito de 1957, durante el Gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, fue para voces autorizadas un referendo realmente porque se hizo para aprobar normas. 

En esta oportunidad, se trata de responder a una pregunta que el Gobierno va a hacer, un proceso que sólo puede adelantar el Presidente.

“Es un caso súper especial, nunca lo hemos tenido en Colombia, sería la primera vez que se hace una pregunta para que el Presidente tenga respaldo para una decisión. Si el respaldo es negativo, el Presidente de la República se vería impedido para hacer lo que pensaba”, explican desde la Corte Constitucional.

Sobre la Ley El proyecto sobre plebiscito quedó así: El Presidente con la firma de sus ministros convocará al plebiscito y deberá informar al Congreso de la República sobre su citación. El umbral será del 13 %, tanto para el sí como el no, es decir, deberá una votación mínima de 4.396.625. La convocatoria a urnas será coordinada por el Consejo Nacional Electoral  que regulará las condiciones en que se hará la campaña.Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos podrán hacer campaña a favor o en contra, debatir y expresar pública y libremente sus opiniones.Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones. Los colombianos en el exterior podrán votar. El gobierno se compromete a publicar los textos en su integridad, por lo menos, 30 días antes de la votación. Estos serán publicados en las páginas oficiales de las entidades del gobierno, incluyendo a las Fuerzas Militares

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