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Primer round del plebiscito se dará en la Corte Constitucional en marzo

Esto quiere decir que en tres meses se sabrá si la ley estatutaria es constitucional, la cual está compuesta por seis artículos que el pasado 14 de diciembre fueron conciliados y aprobados en la plenaria del Senado.

4 de enero de 2016 Por: Redacción de El País

Esto quiere decir que en tres meses se sabrá si la ley estatutaria es constitucional, la cual está compuesta por seis artículos que el pasado 14 de diciembre fueron conciliados y aprobados en la plenaria del Senado.

No se necesita ser pitoniso para adivinar que en abril próximo todas las conversaciones de los colombianos se conjugarán en clave de sí o de no. Lea también: 19 preguntas claves para entender el plebiscito por la paz. Todo porque para finales de marzo la Corte Constitucional deberá darle el visto bueno a la Ley Estatutaria por medio de la cual “se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. La misma está compuesta por seis artículos que el pasado 14 de diciembre fueron conciliados y aprobados  en la plenaria del Senado, tras ser sometidos al mismo proceso en la Cámara de Representantes. En esencia, en ellos se dispone cómo será el proceso de convocatoria del  plebiscito, cómo se dará l participación de los ciudadanos en él, los mecanismos de difusión de los acuerdos logrados con las Farc en La Habana y las implicaciones del resultado de la votación.  Lea también: Estos son los puntos más controvertidos del plebiscito que estudia el Congreso. Pero mientras se conoce el veredicto constitucional de la Corte, la discusión sobre el mecanismo de refrendación escogido por el Gobierno -para cumplir el compromiso del presidente  Santos de someter a la aprobación de los colombianos lo pactado en Cuba- parece no terminar. En primer lugar, porque el otro protagonista de las negociaciones, las Farc, siguen sin aceptarlo. “El plebiscito es ajeno a la agenda. No produce seguridad jurídica ni nos compromete. Carece de capacidad vinculante”, escribió en Twitter el jefe negociador de la guerrilla ‘Iván Márquez’ en diciembre y agregó: “Es una iniciativa unilateral que resbala ante los acuerdos de La Habana”. Lea también: “Si el ‘no’ gana en el plebiscito, el proceso de paz se acaba”: Mininterior ¿Pero cuáles son los  puntos de este mecanismo de refrendación que han causado polémica? El primero de ellos fue el umbral. Como se sabe, la Ley 134 establece que el plebiscito debe ser aprobado por el 50% del censo electoral del país (equivale a casi 20 millones de colombianos), pero en esta ocasión el Legislativo acordó bajarlo al 13 %, es decir, casi cuatro millones de personas. En la práctica, el umbral del 50 % “es casi que pedir un extremo inalcanzable”, porque la ley puso “esos impedimentos para que el pueblo nunca pudiera aprobar por referendo o por plebiscito nada, entonces ojalá la  Corte lo tumbe”, plantea el analista político y docente Eduardo Franco Delgadillo. A su vez, el senador Juan Manuel Galán recuerda que la Misión de Observación Electoral MOE, dijo que, aunque Colombia es un país altamente abstencionista, donde se elige al Presidente de la República con un 24 % del censo electoral, “no se pone en tela de juicio la legitimidad de la elección, pues aquella está dada por la transparencia y las garantías en las reglas de participación”. Sin embargo, el procurador Alejandro Ordóñez  ha cuestionado el mecanismo. “Hicieron todo lo posible para que el plebiscito fuera, como dicen popularmente una ‘pelea de tigre con burro amarrado’. El Gobierno utilizará sus recursos, presiones sobre los gobiernos locales, clientelismo y la millonaria pauta publicitaria para presionar la aprobación”, dijo con respecto a la forma cómo se financiarán las campañas por el sí y por el no. El constitucionalista Juan Manuel Charry sostiene que la Corte tendrá que precisar la obligatoriedad del plebiscito: “La interpretación más razonable es que Gobierno y Farc están obligados a lo que pactaron y el Gobierno tendría que presentar las iniciativas en el Congreso para hacer las reformas  que el acuerdo necesita para su implementación”,  lo que explica las facultades extraordinarias al Presidente.  Pero la bancada del Centro Democrático insiste, como su senador Iván Duque, que tal y como quedó la Ley Estatutaria “no hay garantías a las ideas antagonistas del Gobierno”. Lo cierto es que la polémica no para y como lo asegura la congresista Claudia López, la del plebiscito “es la campaña más importante que vamos a hacer en esta primera parte del siglo, si aceptamos o no los acuerdos para poner fin al conflicto, y por eso debemos dar todas las garantías”. Lo que debe saber de la refrendación ¿Qué se busca con la Ley Estatutaria del Plebiscito para la Paz?Establecer las reglas que regirán el mecanismo de participación ciudadana para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. ¿Cuántas preguntas tendrá?El plebiscito tendrá solo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.  ¿Quién redactará la pregunta?El Presidente de la República, en un decreto que deberán firmar todos sus  ministros y en el que se indicará  la fecha de la votación. ¿Cómo se hará la convocatoria?El Jefe de Estado deberá informar al Congreso su intención de convocar al plebiscito y la fecha en que lo hará y este tendrá un mes para pronunciarse sobre esa convocatoria. Si no lo hace, el Presidente podrá convocar directamente a la votación en una fecha no superior a los cuatro meses siguientes.  ¿Cuántos votos serían necesarios para avalar los resultados?Para que el resultado mayoritario sea válido, deberá tener, como mínimo, 4 millones 396 mil 625 votos por el Sí. En caso de que el no lo supere se entenderá negada la refrendación de los acuerdos por parte de los colombianos.  ¿Quiénes podrán votar ese día?Todos los ciudadanos en ejercicio inscritos en el censo electoral, es decir, quienes  hayan registrado su cédula para cualquier elección o hayan expedido su cédula por primera vez hasta 4 meses antes de la elección. Se excluyen los miembros activos de las Fuerzas Militares y  las personas condenadas a pena privativa de la libertad y pérdida de derechos políticos. ¿Los colombianos residentes en el exterior podrán participar?Sí,  se habilitarán los servicios electorales de los consulados. ¿Qué validez tendrán los resultados del plebiscito?Los resultados que se acojan al umbral de mayorías tendrán carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal de los acuerdos.  ¿Qué garantías habrá para las campañas por el Sí o por el No?30 días antes de la votación, el Gobierno deberá divulgar todos los acuerdos por prensa escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada, páginas web y redes sociales, para que los colombianos conozcan el contenido de lo acordado y puedan tomar una decisión informada. De igual forma, el Consejo Nacional Electoral, CNE, garantizará  el cumplimiento de los principios de  participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad para las  campañas.  ¿Desde cuándo se podrá hacer campaña por el plebiscito?Desde que el Presidente expida el decreto con la fecha de votación hasta  el día anterior a esta se podrán desarrollar campañas  por el Sí, por el No o por la abstención. ¿Y quiénes podrán hacer campaña?El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacerlo deberán notificar su intención ante el CNE en un término no mayor  a quince  días contados a partir de la fecha en que se publique el decreto de convocatoria. ¿Cómo se financiarán las campañas?El CNE fijará la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización. Las campañas podrán percibir ingresos por créditos, recaudos de recursos, contribuciones y donaciones que podrán provenir de personas naturales y jurídicas siempre que cada uno no exceda el 10 % de total autorizado por el CNE para cada campaña. Alcances  El control de constitucionalidad se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. La revisión se reducirá a la tercera parte del procedimiento ordinario y será prorrogado. El procedimiento legislativo especial se aplicará solo tras la firma y refrendación del Acuerdo Final.Otorga facultades extraordinarias al Presidente,  por 90 días contados a partir de la refrendación del Acuerdo, para expedir decretos con fuerza de ley necesarios para asegurar la implementación de este y se podrán prorrogar por 90 días por una sola vez.

 

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