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En la plenaria hubo varias manifestaciones de rechazo hacia la aprobación de la JEP. | Foto: Colprensa

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Ponencia final de la JEP reitera inhabilidades a los magistrados

Igualmente quedó estipulado que el Procurador General de la Nación podrá intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP.

20 de noviembre de 2017 Por: Colprensa 

En la noche de este lunes quedó lista la ponencia para cuarto y último debate de la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP), la cual se deberá empezar a discutir el martes en la plenaria de la Cámara de Representantes.

El articulado radicado reitera lo aprobado por el Senado de la República para imponer inhabilidades a los magistrados que harán parte de la JEP, en donde se señala, entre otros cambios, que “el magistrado, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, haya recibido donación de alguno de los sujetos procesales, intervinientes, víctimas, defensor o apoderado antes o durante la iniciación del proceso”.

También se reitera que si algún magistrado ha tenido vínculo en algún proceso judicial anterior con los sujetos procesales, en el respectivo proceso, está inhabilitado.

Frente al tema de la participación en política de los jefes de las Farc se reitera que: “Para efectos de la posesión en cargos de elección popular, la Presidencia de la JEP certificará que, en caso en que esta jurisdicción haya entrado completamente en funcionamiento, el candidato elegido ha iniciado su respectivo trámite, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema a la contribución con la verdad, satisfacción de los derechos de las víctimas y la no repetición”.

Un artículo nuevo permite a la Fiscalía General de la Nación priorizar la investigación de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que no sean de competencia de la JEP.

De la misma forma se dice en la ponencia que la decisión de los terceros civiles y de agentes del Estado no miembros de la fuerza pública de no someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero que “no los exime de su deber de ofrecer verdad, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado, dentro de la jurisdicción ordinaria”.

Igualmente se dice que el Procurador General de la Nación podrá intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP.

Sobre los delitos sexuales a menores de edad por parte de los exguerrilleros, se dice que “quienes reciban los beneficios, tratamientos especiales, renuncias y sanciones a las que hace referencia la presente ley, los perderán en caso de que cometan cualquier tipo de delito contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas o adolescentes.

Quienes no aporten verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto de los crímenes sexuales contra niños, niñas o adolescentes que hubieren tenido conocimiento y que sean de competencia de la JEP, tendrán como consecuencia la pérdida del tratamiento especial de justicia entendida como la aplicación de las sanciones ordinarias”.

Se ratifica que los fallos de tutela contra las providencias judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, surtirán el proceso de selección y revisión por parte de la Corte Constitucional previsto en las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

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