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Los cinco artículos del acto legislativo para la paz aprobado en el Congreso

Este acto legislativo comprende los instrumentos que permiten la implementación del acuerdo final al que se llegue con las Farc en La Habana.

2 de junio de 2016 Por: Colprensa

Este acto legislativo comprende los instrumentos que permiten la implementación del acuerdo final al que se llegue con las Farc en La Habana.

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el acto legislativo para la paz, que es el instrumento jurídico que permitirá implementar y blindar los acuerdos que se firmen y refrenden con las Farc en La Habana.

El articulado establece los instrumentos que le permitirán al Gobierno hacer las leyes requeridas para implementar los acuerdos en materia rural, de participación política y demás.

Además, este acto le da facultades especiales al Presidente de la República, crea un procedimiento especial para la aprobación de las normas que desarrollen los acuerdos de paz  y eleva el acuerdo final a categoría especial. 

Tras la aprobación en la Cámara, el proyecto pasará al trámite de conciliación en el Senado, lo cual se realizará en los próximos días.

Estos son los cinco artículos del acto legislativo:

Artículo 1: Procedimiento legislativo especial para la paz

Establece un procedimiento transitorio, de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, para implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado con las Farc en La Habana y refrendado después en una consulta popular bajo el mecanismo del plebiscito, según propone el Gobierno.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates, uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad, pero será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2: Facultades extraordinarias al Presidente de la República

Serán por 180 días, a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

Sin embargo, las facultades extraordinarias  no podrán utilizarse para expedir reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz

Establece que en los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de inversiones para la paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final

Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor este documento con las Farc, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.

Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.

Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.

Artículo 5: Todos los instrumentos de este Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final

Es decir que todo lo indicado en el acto legislativo estará condicionado a lo que los colombianos digan en la refrendación popular, cuyo mecanismo a usar será el plebiscito, según la propuesta del Gobierno Nacional.

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