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Las dos demandas que hay en curso contra el proceso de paz con las Farc

Una demanda del exfiscal Montealegre y una de un ciudadano cursan en contra del proceso que busca llegar pronto a su acuerdo final. Así avanza cada una.

19 de mayo de 2016 Por: Colprensa

Una demanda del exfiscal Montealegre y una de un ciudadano cursan en contra del proceso que busca llegar pronto a su acuerdo final. Así avanza cada una.

Hay dos demandas que cursan en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado contra los acuerdos de paz.

La primera demanda la presentó el exfiscal Eduardo Montealegre, y con ella pretende que el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, firmado en Cuba el 26 de agosto de 2012, sea considerado como un acuerdo especial y en ese sentido tenga un rango de tratado y así garantizar su cumplimiento a futuro. 

La otra acción judicial fue interpuesta por Tomás Javier Oñate, quien propuso su acción ante el Consejo de Estado, pero en su caso va dirigida contra la Resolución 339 de 2012, con la cual el presidente de la República, Juan Manuel Santos, incorporó dicho acuerdo para poner fin al conflicto, autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron oficialmente los delegados del Gobierno Nacional para negociar. 

Esta demanda, de la cual se tuvo conocimiento apenas este jueves, fue presentada el 21 de agosto de 2015 y admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado en noviembre pasado. 

En esa decisión, de la magistrada Martha Elizabeth García, no se acogió la petición del demandante de suspender de manera provisional los efectos de la resolución, de lo contrario se habrían paralizado las negociaciones en Cuba. 

La demanda de Oñate no tiene nada que ver con la presentada por Montealegre. De hecho, busca anular la Resolución 339, así como la 108 de junio de 2015 que confirmó plenamente la primera. 

De acuerdo con Oñate, hubo una “falsa motivación” del presidente Santos para expedir la resolución porque el Jefe de Estado no habría cumplido con el mantenimiento del orden público pues las Farc secuestraron a un general y han realizado sendos actos contra la fuerza pública durante el periodo de negociación. 

En ese sentido, dice el demandante, que la resolución es contraria a la Ley porque tiene falso contenido, es decir, señala un lineamiento que - para Oñate- no se cumple cuando las Farc pone “carros bomba en estaciones de policías y mueren efectivos, derraman crudo de petróleo”, entre otros. 

“El acto administrativo demandado no se ajusta al bienestar común defendido porque las familias de los soldados, secuestrados y muertos por las Farc, durante la mesa de diálogo, se motivaron mediante el contenido de la resolución demandada”, dice la demanda que hace un recuento en 12 páginas de actuaciones violentas de las Farc; todo esto, para decir que la motivación de la resolución para autorizar los diálogos, no se cumple. 

Sobre la primer demanda

En el proceso de la demanda que cursa en la Corte Constitucional, el magistrado ponente, Jorge Iván Palacio, le pidió al Consejo de Estado, así como a numerosas entidades y a las delegaciones negociadoras, que dieran su opinión al respecto por escrito. 

Este jueves, el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, anunció que no darán dicho concepto pues consideran que es en la demanda que está en la Sección Primera en la que deben hacerlo y, de alguna manera, dejó entrever su desacuerdo con que la Corte Constitucional haya admitido la demanda de Montealegre. 

Esto, porque la Corte Constitucional, cuando admitió dicha acción, dijo que en el pronunciamiento de fondo dirá si realmente es competente para analizarla ya que este tipo de demandas, contra acuerdos, en principio son competencia del Consejo de Estado. 

De hecho, así lo consideró el procurador general Alejandro Ordóñez, quien le pidió a la Corte que anule el auto que admitió la demanda y que sea el Consejo de Estado la institución que estudie la petición de Montealegre para elevar a rango de tratado el acuerdo de La Habana. 

“No estamos mostrando ninguna molestia. Aquí simplemente la Sala Plena decidió no atender la invitación de la Corte Constitucional para que dé su opinión sobre el tema a sabiendas que somos los competentes pues desde el año pasado se viene tramitando una demanda, no por las mismas causales, no por los mismos motivos, pero sí por la misma resolución”, dijo Rojas. 

“Esa resolución es un acto administrativo. Otra posibilidad es que sea considerado un acto político. Pero en cualquier caso también sería competencia del Consejo de Estado”, agregó. 

La Sección Primera entrará a analizar la demanda presentada por Oñate y allí decidirá si le pide a la Corte Constitucional que remita la información que de allá se tiene sobre la demanda de Montealegre. 

Incluso se podría decidir si interponen un conflicto de competencias de manera formal para que la Sala Disciplinaria de la Judicatura resuelva qué Corte debe analizar la demanda de Montealegre. 

Por ahora, en la acción de Oñate, se fijó el 19 de septiembre de este año como fecha de la audiencia inicial para seguir con el proceso. 

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