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Disidentes de las Farc no recibirán beneficios de la Jurisdicción Especial de Paz

La Oficina del Alto Comisionado explica los seguros que se establecieron en el acuerdo firmado con las Farc para que las disidencias de esta guerrilla no reciban los beneficios que se plantean en la Jurisdicción Especial para la Paz.

20 de enero de 2017 Por: Colprensa/ El País.com.co

Desde la Oficina del Alto Comisionado se emitió un comunicado aclarando lo que se ha dicho sobre la reforma constitucional que crea la Jurisdicción Especial para la Paz. Especialmente, sobre la posibilidad de que las disidencias lleguen a recibir los beneficios que brinda el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Lo anterior, explica el comunicado, porque en el acuerdo sobre la jurisdicción que se desarrolla en el Acuerdo firmado por las partes, se especifica que la participación en dicho sistema estará sujeto al proceso de dejación de armas.

Lea: ¿Sabe qué es la Jurisdicción Especial para la Paz y qué la compone?

“Claramente, quien no participe del proceso de dejación de armas en los términos establecidos en el Acuerdo Final, es decir, que hace entrega de sus armas a las Naciones Unidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no podrá tener acceso a los tratamientos penales especiales previstos en el sistema”, afirman.

Además de esa condición, “para participar en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad se debe acreditar la pertenencia a la organización de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo y en la ley para la entrega de listados por parte de las Farc”.

Es decir, el Gobierno puede verificar que quienes no hagan parte del censo que entregaría las Farc y que sería verificado en las zonas veredales transitorias de normalización, no pueden participar en todo el proceso. Y es precisamente en el ingreso a las zonas cuando se recoge la información sobre las personas que componen el grupo guerrillero.

“Las llamadas disidencias de las Farc no cumplen ninguna de estas condiciones y por tanto no pueden acceder a los tratamientos penales especiales que establece el sistema. Es decir, quien se salga del proceso de paz, perderá todos los beneficios y será investigado por la Jurisdicción Ordinaria”, reiteran.

Y se agrega: “No sobra recordar que cualquier delito que cometan los miembros de las Farc después del 1 de diciembre del 2016, salvo los estrechamente ligados con el proceso de dejación de armas, no podrán ser objeto de ningún tratamiento penal especial. Por el contrario, les caerá todo el peso de la ley”.

Estas especificaciones sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, responden a las críticas que ha hecho el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez apropósito de la aprobación en primer debate de la reforma constitucional que lo crea.

Comunicado: 

El Gobierno Nacional se permite aclarar a la opinión pública que las llamadas disidencias de las Farc no podrán acceder a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y en particular en la Jurisdicción Especial para la Paz, por varias razones:

1. El Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, establece en el punto 38 (página 150 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) que:

“En el caso de las Farc-EP la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.”

Claramente, quien no participe del proceso de dejación de armas en los términos establecidos en el Acuerdo Final, es decir, que hace entrega de sus armas a las Naciones Unidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no podrá tener acceso a los tratamientos penales especiales previstos en el sistema.

2. Para participar en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad se debe acreditar la pertenencia a la organización de conformidad con el procedimiento establecido en el acuerdo y en la ley para la entrega de listados por parte de las Farc.

· Numeral 38 de la Jurisdicción Especial para la Paz (página 150 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera). “La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes para su verificación”.

· 3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad (página 73 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera). “Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las Farc-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las Farc. 

Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcción de esta lista las Farc-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida”.

Las llamadas disidencias de las Farc no cumplen ninguna de estas condiciones y por tanto no pueden acceder a los tratamientos penales especiales que establece el Sistema. Es decir, quien se salga del proceso de paz, perderá todos los beneficios y será investigado por la Jurisdicción Ordinaria.

Por último, no sobra recordar que cualquier delito que cometan los miembros de las Farcdespués del 1 de diciembre del 2016, salvo los estrechamente ligados con el proceso de dejación de armas, no podrán ser objeto de ningún tratamiento penal especial. Por el contrario, les caerá todo el peso de la ley.

 

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